SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico sobre AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 05, en vías de regulazación, (por paralización de obra y reprogramación de partidas adicionales) por el periodo de 275 días calendarios comprendido desde el 01/03/2021 al 30/11/2022; siendo su nueva fecha de culminación el 30 de Noviembre del 2021; ello, correspondiente a la IOARR denominada: «REMODELACION DE BLOQUE DE INFRAESTRUCTURA; ADQUISICION DE EQUIPO DE HEMODIALISIS Y EQUIPAMIENTO DE CENTRO DE CONTROL Y MONITOREO, EN EL (LA) EESS HOSPITAL REGIONAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA – ABANCAY EN LA LOCALIDAD ABANCAY, DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA DE ABANCAY, DEPARTAMENTO DE APURIMAC», con Código Unificado Nº 2444408, aprobación que se realiza conforme a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa del presente acto resolutivo y al sustento técnico contenido en (01) Un Archivador en 286 folios.
ARTÍCULO SEGUNDO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Organicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER, que la aprobación de la solicitud de Ampliación de Plazo en mención, es de caracter netamente técnico, quedando supeditada la ejecución del proyecto al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO CUARTO: DETERMINAR, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones tecnicas en la solicitud de Ampliación de plazo de la IOARR en mención, la responsabilidad recae directamente en el Residente y Supervisor, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la ejecución de la IOARR.
ARTÍCULO QUINTO: EXHORTAR a los responsables de la IOARR en mención que el inicio del procedimiento sobre requerimiento de ampliacion de plazo deba realizarse con anticipación a la fecha de vencimiento del mismo, a fin de evitar retrasos injustificados que perjudiquen la debida ejecución de la mencionada IOARR.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión y a los responsables de dicho proyecto de inversión para su conocimiento y fines de Ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.req1onapurimac.qob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica. ( VER VPDF )