SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Expediente Técnico de la Actividad denominada: «MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL LOCAL ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO SEM DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC», por la suma de S/. 438,389.48 (Cuatrocientos Treinta y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Nueve con 48/100 soles); con un plazo de ejecución de treinta días calendarios (01) mes, bajo la Modalidad de Administración Directa; el mismo que contiene (01) folder de folios (49) mas (01) CD, y (02) archivadores de folios (425), de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa del presente acto resolutivo, conforme al siguiente detalle. (…)
ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR, que el presente acto resolutivo no implica convalidación de los actos o acciones realizadas o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.
ARTÍCULO TERCERO.• ESTABLECER, que la aprobación del Expediente Técnico de la Actividad: «MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL LOCAL ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO SEM DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC», es de carácter eminentemente técnico, quedando supeditada su ejecución a la disponibilidad presupuestaria, así como en cumplimiento de la normatividad vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO CUARTO.- DETERMINAR, que en el caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el expediente técnico aprobado, la responsabilidad recaerá directamente en los profesionales que emitieron los documentos de orden técnico, como el coordinador de la actividad de mantenimiento, el evaluador de la actividad de mantenimiento, el Sub Gerente de Estudios Definitivos, el Gerente Regional de Infraestructura; y demás en cuanto corresponda.
ARTÍCULO QUINTO.• NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Sub Gerencia de Estudios Definitivos, y demás instancias para los fines de conocimiento, cumplimiento e implementación en lo que les compete y en lo que fuere de ley.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por Ley de transparencia y acceso a la información. ( VER PDF )