SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, en vías de regularización, el Expediente Técnico de la AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 04 de la IOARR denominado: «ADQUISICION DE TOMOGRAFO COMPUTARIZADO MULTICORTE Y EQUIPAMIENTO DE AMBIENTES COMPLEMENTARIOS; REMODELACIÓN DEL BLOQUE DE INFRAESTRUCTURA, EN LA LOCALIDAD ABANCAY, DISTRITO DE ABANCAY, PROVINCIA ABANCAY, DEPARTAMENTO APURÍMAC», con CódigoUnificado Nº 2444409, por un periodo de 184 días calendarios, comprendido a partir del 01 de marzo del 2021 al 31 de agosto del 2021, siendo la fecha de término reprogramado el 31/08/2021, ello, bajo el sustento de los informes técnicos de vistos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en el presente acto resolutivo, con el siguiente detalle. (…)
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR, copias de los actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, para el inicio de deslinde de responsabilidades, a fin de determinar las sanciones a que hubiera lugar, por la demora en el trámite de la solicitud de ampliación de plazo Nº 04, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO TERCERO: EXHORTAR, en la línea de tiempo a los responsables de la IOARR, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad, debiendo tener en cuenta la Optimización de los Recursos Públicos y plazos solicitados, en mérito a los Principios de Celeridad, Economía, sencillez y eficacia.
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones realizados o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto; en consecuencia, la Gerencia Regional de Infraestructura, y demás Unidades Orgánicas inmersas en su ejecución deberán de cautelar la observancia del marco legal de los procedimientos a implementarse para el cumplimiento de la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER, que la aprobación de la solicitud de AMPLIACIÓN DE PLAZO Nº 04, de la IOARR en mención, es de CARACTER NETAMENTE TECNICO, siendo que la ejecución de la IOARR quede supeditada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a su priorización y financiamiento.
ARTÍCULO SEXTO: DETERMINA.R, que en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en el Expediente Técnico de AMPLIACION DE PLAZO Nº 04, de la IOARR en mención, la responsabilidad recae en el Residente de Obra Arq. Esteban Bustos Romero y Supervisor de Obra Ing. Juan Franks Valenzuela Carrasco, cuya responsabilidad se extiende hasta la culminación de la ejecución de la IOARR.
ARTÍCULO SETIMO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución a la Gerencia General Regional, a la Dirección Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de Inversión, a los responsables de la ejecución de la IOARR en mención – Residente de Obra Arq. Esteban Bustos Romero y Supervisor de Obra Ing. Juan Franks Valenzuela Carrasco; para su conocimiento e implementación en lo que les compete y fines de Ley.
ARTÍCULO OCTAVO: PUBLÍQUESE, la presente resolución en la página Web del Gobierno Regional de Apurímac, ww.regionapurimac.gob.pe, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )