SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, CONSENTIDO la solicitud de ampliación de plazo, sobre «aplazamiento de la entrega de materiales por 07 días», con relación al Contrato Directoral Regional Nº 001-2022-GR- APURIMAC/DRA, peticionado por el Contratista Enrique Loayza Kari a la Entidad, en fecha 25/01/2022, mediante la Carta s/n registrado con SIGE Nº 1600 – por el transcurso o vencimiento del plazo concedido a la Entidad conforme establece el numeral 158.3 del artículo 158º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias; en consecuencia, se tiene por aprobado la solicitud de ampliación de plazo. De acuerdo a los antecedentes documentales y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de ampliación de plazo «por 07 días calendario adicionales» con relación al Contrato Directoral Regional N° 001-2022-GR-APURIMAC/DRA, peticionado por el Contratista Enrique Loayza Kari a la Entidad, en fecha 31/01/2022, mediante la Carta Nº 002-2022/GRAP registradocon SIGE Nº 1950 – por carecer de sustento técnico y legal de conformidad a lo establecido por el artículo 158° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, los informes técnicos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: SE EXHORTA, al Contratista Enrique Loayza Kari, el cabal cumplimiento de sus obligaciones contractuales, establecidas en el Contrato Directora! Regional Nº 001-2022-GR-APURIMAC/DRA de fecha 19/01 /2022.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE, en el día bajo responsabilidad, mediante la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, la presente resolución, al Contratista Enrique Loayza Kari, a su correo electrónico contractual: fchinito_ 1993@hotmail.com, para su conocimiento y fines de ley.
ARTÍCULO QUINTO: SE EXHORTA, a la Dirección de la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes y a su Personal, con relación a las solicitudes de ampliaciones de plazo, mayor diligencia y celeridad en el cumplimiento de sus funciones bajo responsabilidad, a fin de evitar consentimientos de las solicitudes de ampliaciones de plazo, debiendo tener en cuenta los plazos establecidos por la normativa de contrataciones del estado y el Memorándum Múltiple Nº 034-2020-GRAP/06/GG de fecha 11 /02/2020.
ARTÍCULO SEXTO: SE DISPONE, que se remita copia de la presente resolución y sus actuados, a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, para su conocimiento y deslinde de responsabilidades, con relación al consentimiento de la solicitud de ampliación de plazo peticionado mediante Carta s/n registrado con SIGE Nº 1600.
ARTÍCULO SEPTIMO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura; Sub Gerencia de Obras; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley que amerite por corresponder de acuerdo a su competencia. ( VER PDF )