SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.– DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 05 (Sentencia) de 27 de noviembre de 2020 y Resolución N° 09 (Sentencia de Vista) de fecha 23 de junio de 2021, recaída en el Expediente Judicial N» 01423–2019–0-0301–JR-CI-01 interpuesto por JULIA HILARES CARDENAS, sobre el pago de la asignación por luto y gastos de sepelio, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, por la cual resuelve: «(. . .) CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución Nº 05 de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil veinte (folios 56), mediante la cual el Juez del Juzgado Civil Transitorio de Abancay resuelve: «Declarar fundada la demanda sobre nulidad de resoluciones administrativas interpuesta por JULIA HILARES CÁRDENAS en contra del Gobierno Regional de Apurírnac con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia: DECLARA: 1).- La Nulidad TOTAL de la Resolución Gerencial General Regional N» 0166–2019–GR– APURIMAC/GG, de fecha diecisiete de julio de dos mil diecinueve, solo en el extremo de la parte aclara, quedando subsistente lo demás que lo contiene; 2).- La Nulidad Total de la Resolución Directoral Nº 193-2018-GR.APURIMAC/D.OF.RR.HH Y E, de fecha 26 de diciembre de 2018, en todos sus extremos; y ORDENA que el Gobierno Regional de Apurímac cumpla con expedir nueva resolución (. . .).
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, a favor de JULIA HILARES CÁRDENAS, el pago por concepto de subsidio por luto, calculados en base a la remuneración total percibida por la actora en el mes de fallecimiento de su padre AGUSTÍN HILARES SALAS, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Administración, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia General Regional, Dirección Regional de Administración, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.– DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VERDF )