SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.· DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso administrativo de apelación interpuesto por Empresa Minera Santa María Perú S.A.C., en contra de la Resolución Gerencial Regional N°005-2021-GR.APURIMAC/GRRNYGMA de fecha 28 de octubre de 2021, emitida por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente dentro del procedimiento administrativo sancionador recaído en el expediente sancionador N° 01-2021-GRRNyGMA/GRA; en consecuencia, SE DECLARA NULA EN TODOS SUS EXTREMOS la Resolución Gerencial Regional Nº 005-2021-GR.APURIMAC/GRRNYGMA de fecha 28 de octubre de 2021, emitida por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, asimismo, NULO el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 010-2021-GR-DREM-APURIMAC de fecha 11 de marzo de 2021, emitida por la Dirección Regional de Energía y Minas de Apurímac.
ARTÍCULO SEGUNDO.· SE ORDENA RETROTRAER el procedimiento administrativo hasta el momento en que se emite el Informe Nº 019-2021-GRA-GRDE-DREMA/SDMM/JJRCh de fecha 1O de marzo de 2021, suscrito por el Sub Director de Asuntos Ambientales Mineros – Ing. Juan Jesús Reyes Chávez, debiendo la Dirección Regional de Energía y Minas de Apurímac proseguir con el trámite que corresponda con arreglo al procedimiento establecido en el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción Ambiental del Gobierno Regional de Apurímac, aprobado por Ordenanza Regional Nº 009-2018-GR.APURIMAC/CR, y observando, asimismo, la normativa que resulte aplicable en materia de fiscalización ambiental.
ARTÍCULO TERCERO.· DECLARAR que carece de objeto pronunciarse en relación a la paralización dispuesta a través del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 010-2021-GR-DREM-APURIMAC de fecha 11 de marzo de 2021, por cuanto dicha acción se enmarca en el ejercicio de la competencia conferida por el artículo 11 º del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2016-EM, correspondiendo a la Dirección Regional de Energía y Minas su trámite, dejando a salvo el derecho de la administrada, Empresa Minera Santa María Perú S.A.C., de hacer valer su pretensión a través de la vía correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.· NOTIFÍQUESE la presente Resolución, junto con copia de la Opinión Legal N° 003-2022-GRAP/08/DRAJ, de fecha 07 de enero de 2022, a la representante legal de Empresa Santa María Perú S.A.C., señora María Elena Rodríguez Romero, en su domicilio procesal (Av. Prado Bajo N° 615, interior D, Abancay, Apurímac), teléfono móvil 956824275; a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y a la Dirección Regional de Energía y Minas de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTÍCULO QUINTO.· PUBLÍQUESE la presente Resolución en el portal web institucional: www.regionapurimac.qob.pe; de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )