SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud presentada por don OSCAR ALEJANDRINO LOAYZA AZURIN, identificado con DNI. Nº 21549546, personal cesante del Gobierno Regional de Apurímac, bajo el Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530, quien solicita acumulación de tiempo de servicios prestados en el Poder Judicial cuando ya era personal cesante y reajuste de pensión al mayor nivel alcanzado dentro de la Administración Pública, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 001-2022-GRAP/07.01/0F.RR.HH/ ABOG.LEQD, no existe marco legal vigente que faculte la acumulación del tiempo de servicios prestados en otras entidades y en la condición de personal cesante; asimismo el Artículo 4º de la Ley Nº 28449 Ley que establece las nuevas reglas del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530, precisa que está prohibida la nivelación de pensiones con las remuneraciones y con cualquier otro ingreso para los servidores y funcionarios públicos en actividad, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa y conforme a la normativa legal vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a las Instancias administrativas correspondientes del Gobierno Regional de Apurímac y notificar al interesado para su conocimiento y fines. ( VER PDF )