RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 605-2021-GR-APURIMAC.GG

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febrero 5th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 605-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, al  mandato judicial contenido en  la  Resolución  Nº  04 (Sentencia) de fecha 29 de octubre del 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 01714-2019-0-0301-JR-CI-02, incoado por FELIX TORRES CAMACHO,   por la que se  FALLA: «Declarando  FUNDADA la demanda obrante de folios catorce y siguientes, interpuesta por FELIX TORRES  CAMACHO en contra del Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia  DECLARO: la NULIDAD PARCIAL de la Resolución Ejecutiva Regional Nº  698-2019-GR-APURÍMAC/GR, de fecha 15 de noviembre del 2019  y de  la  Resolución  Directoral Regional Nº 1416-2019-DREA, de fecha 06 de setiembre del 2019, en ambos casos en el extremo que se pronuncia sobre los derechos del accionante, vinculado al incremento remunerativo por contribución al Fondo Nacional de Vivienda; y ORDENO:  a la entidad demandada, Gobierno Regional de Apurímac, emita nueva resolución administrativa disponiendo el pago de los  reintegroo devengados por incremento remunerativo, debiendo ser calculados y abonados conforme a  lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma hasta la fecha que por Ley le corresponde percibir, previa liquidación administrativa: más el pago de los intereses legales (...)«, ratificada con Resolución  N° 08 (Sentencia de Vista)  de fecha  09 de abril de 2021, por la cual resuelve CONFIRMAR la sentencia signada con la resolución numero cuatro.

ARTICULO SEGUNDO.DISPONER, a favor de FELIX TORRES CAMACHO, el pago de los reintegros o devengados por incremento remunerativo, debiendo ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma hasta la fecha que por Ley le corresponde percibir, previa liquidación administrativa; más el pago de los intereses legales. EN  ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL,  para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con las acciones administrativas correspondiente para este fin.

ARTICULO TERCERO. ENCARGAR  a la Secretaría General de la Entidad, la NOTIFICACIÓN, con el presente acto administrativo, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a la Gerencia Regional de  Desarrollo  Social,  la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional Educación Apurímac, al Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado,  a la parte interesada y demás sistemas  administrativos que corresponda  del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines consiguientes.

ARTICULOCUARTO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584- Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal en el correo electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (VER PDF )

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