RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 653-2021-GR-APURIMAC.GG

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febrero 3rd, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 653-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 05 sentencia judicial de fecha 17 de setiembre del 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 01287·2019·0·0301JR-CI02 la cual FALLA: «DECLARANDO FUNDADA la demanda contencioso administrativa obrante a folios veinte al veinticinco interpuesta por FABIO MOSQUEIRA LOAIZA, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, Gobierno Regional de Apurímac y con emplazamiento del Procurador Público; en consecuencia DECLARO la NULIDAD PARCIAL de la Resolución Directoral Regional Nº 990-2019-DREA,  de fecha 05 de julio del 2019, solo en el extremo que corresponde al recurrente, y LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución Ejecutiva Regional N° 518-2019-GR-APURIMACIGR,  de fecha 26 de agosto del 2019, solo en el extremo que corresponde al recurrente. Y ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac, expida nuevo acto administrativo, reconociendo al demandante  el pago de los devengados del beneficio laboral denominado incremento de remuneración del 10% por contribución al fondo nacional de vivienda FONAVI, establecido por el Decreto Ley Nº 25981 desde la fecha que le asiste el referido derecho hasta la fecha de su cese. Más los intereses legales (…); ratificada con Resolución N° 09 (Sentencia de Vista) de fecha 18 de febrero del 2021, por la cual resuelve CONFIRMAR la sentencia y ACLARARON la referida sentencia en el extremo que: «los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº  25981  desde que  se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres hasta la fecha de su cese, es decir hasta el uno de marzo de mil novecientos noventa cinco, más el pago de los intereses legales».

ARTICULO SEGUNDO.RECONOCER a favor del demandante FABIO MOSQUEIRA LOAIZA, el pago de los devengados del beneficio laboral denominado incremento de remuneración del 10% por contribución al Fondo Nacional de Vivienda FONAVI, establecido por el Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres hasta la fecha  de su cese, es decir hasta el uno de marzo de mil novecientos noventa y cinco, más el pago de los intereses legales. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIALpara cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con las acciones administrativas correspondiente para este fin.

ARTICULO TERCERO.ENCARGAR a la Secretaría General de la Entidad, la NOTIFICACIÓN, con el presente acto administrativo,  a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a la Gerencia Reqional de Desarrollo Social, la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional Educación Apurímac, al Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines consiguientes.

 ARTICULO CUARTO.REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 45.2  del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-  Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.

ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico  del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

 

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