SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 10(Sentencia) de fecha 29 de mayo del 2019, recaída en el Expediente Judicial Nº 00978–2015·0·0301–JM–Cl–01, la cual FALLA: «Declarando FUNDADA la demanda Contencioso Administrativa obrante a folios diecinueve a veintitrés, interpuesto por LILIA ENCARNACION GAMARRA DE VELARDE, contra la Dirección Regionál de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia DECLARO: la nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 291-2015- GR.APURIMAC!PR, de fecha 31 de Marzo del 2015, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales de la accionante, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación y la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional N° 1063- 2012-DREA, de fecha 02 de Mayo del 2012, quedando subsistente, en ambos casos, todo lo demás; y ORDENO: a la entidad demandada Dirección Regional de Educación de Apurímac, emita nueva resolución administrativa disponiendo el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, desde el mes de Febrero de 1991, hasta el 30 de junio de 1992, fecha de su cese, previa liquidación contable, más los intereses legales que corresponden, a favor del demandante (…)»,ratificada con Resolución N° 14 (Sentencia de Vista) de fecha 18 de noviembre de 2019, mediante la cual CONFIRMA la sentencia, REVOCA y REFORMÁNDOLA ORDENARON al Gobierno Regional de Apurímac emita nueva resolución administrativa disponiendo el pago de los devengados derivados de la bonificación, especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total íntegra, desde el mes de Febrero de 1991, hasta el 30 de junio de 1997, fecha de su cese, previa liquidación contable, más los intereses legales que corresponden, a favor de la demandante (. ..)».
ARTICULO SEGUNDO.• DISPONER el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, desde el mes de febrero de 1991, hasta el 30 de junio de 1997, fecha de su cese, previa liquidación contable, más los intereses legales que corresponden, a favor de LILIA ENCARNACION GAMARRA DE VELARDE EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto.AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con la acción administrativa correspondiente para este fin.
ARTICULO TERCERO.• REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación Apurímac, por corresponder para su conocimiento, y dar estricto cumplimiento al mandato judicial antes señalado y el presente acto resolutivo, debiendo emitir en aplicación de lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D.S. Nº 011-2019-JUS».
ARTICULO CUARTO.• ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.• DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )