SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 04 (Sentencia) de fecha 29 de octubre del 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 01673–2019–0–0301–JR–CI–02, incoado por MARIO FAUSTINO JURO SOLIS, por la que se FALLA: «DECLARANDO FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por MARIO FAUSTINO JURO SOLIS, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, Gobierno Regional de Apurímac, y con emplazamiento del Procurador Público; en consecuencia:1. DECLARO LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 619·2019–GR–APURIMAC/GR, de fecha 02 de Octubre del 2019, y la NULIDAD PARCIAL de la Resolución Directoral Regional Nº 1181-2019-DREA de fecha 02 de Agosto del 2019, ambos solo en el extremo referido al actor, quedando subsistente todo lo demás que lo contiene; y, 2. ORDENO que, el Gobierno Regional de Apurímac, expida nuevo acto administrativo, reconociendo a favor del demandante el pago de los devengados del beneficio laboral denominado incremento de remuneración del 10% por contribución al fondo nacional de vivienda FONAVI, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres, los que serán determinados en ejecución de sentencia, más·los interés legales (.. .)», ratificada con Resolución Nº 08 (Sentencia de Vista) de fecha 09 de abril de 2021, por la cual resuelve «2. CONFIRMARON la sentencia signada con la resolución número cuatro (.. .). 3. CORRIGIERON la parte decisoria de la sentencia apelada en el extremo donde se consignada de manera errónea bajo responsabilidad de su Director Regional en ejercicio, DEBIENDO SER LO CORRECTO bajo responsabilidad del Gobernador Regional en ejercicio, ello en atención al considerando 2.10 de la presente sentencia, quedando inalterable en los demás extremos (. ..)».
ARTICULO SEGUNDO.· RECONOCER, a favor de MARIO FAUSTINO JURO SOLIS, el pago de los devengados del beneficio laboral denominado incremento de remuneración del 10% por contribución al fondo nacional de vivienda FONAVI, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres, los que serán determinados en ejecución de sentencia, más los interés legales. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac cumpla con las acciones administrativas correspondiente para este fin.
ARTICULO TERCERO.· ENCARGAR a la Secretaría General de la Entidad, la NOTIFICACIÓN, con el presente acto administrativo, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional Educación Apurímac, al Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines consiguientes.
ARTICULO CUARTO.– REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricta observancia a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584- Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº011-2019-JUS.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )