RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 627-2021-GR-APURIMAC.GG

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febrero 1st, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 627-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 14 (Sentencia de Vista) de fecha 13 de diciembre de 2019, recaída en el Expediente Judicial 00499201800301JRCl01, interpuesto por JUAN   BERCHSMAN HUAISARA SIHUIN sobre el pago de devengados derivados de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia por la que se FALLA: «!…) REFORMÁNDOLO  DECLARARON  «Fundada la demanda Contencioso Administrativa obrante a folios diecisiete y siguientes, interpuesto por JUAN BERCHSMAN HUAISARA  SIHUIN, contra la Dirección  Regional de Educación de Apurímac y el Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia DECLARA: la nulidad parcial de la resolución Gerencial General Regional N° 107-2018-GR-APURIMAC/GG, de fecha cinco de abril del año dos mil dieciocho, y la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional N° 128-2018-DREA, de fecha quince de febrero del año dos mil dieciocho, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos del actor, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% quedando subsistente, en ambos casos, todo lo demás; y ORDENA: A la entidad demandada, Gobierno Regional de Apurímac, emita nuevo acto administrativo (absolviendo el recurso administrativo de apelación) reconociendo a favor del demandante el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30%  de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde  la fecha en que dicha  bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia de la modificatoria del artículo 48 de la Ley N° 24029, a través de la Ley N° 25212 (21 de mayo de 1990) hasta la fecha de cese del actor esto es el 30 de abril  del 2008, con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales (…)».

ARTICULO SEGUNDO.·  DECLARAR  FUNDADO,  el recurso administrativo de apelación interpuesto por JUAN BERCHSMAN HUAISARA SIHUIN, en contra de la Resolución Directoral Regional N° 128-2018-DREA, de fecha 15 de febrero de 2018, en consecuencia RECONOCER a favor del demandante el pago de  los  devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30%  de su remuneración total ( total o íntegra ) y  no  en base a la renuneracion total  permanente, desde la fecha en  que dicha  bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia de la modificatoria del artículo 48 de la Ley Nº 24029, a través  de la Ley Nº 25212 (21  de mayo de 1990) hasta la fecha  de cese del actor esto es el 30 de abril  del  2008, con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR,  los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder  para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General  Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución  en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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