SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Ingeniería de Diagnóstico Clínico S.A.C., contra el otorgamiento de la buena pro a favor del Postor Diagnóstica Peruana S.A.C., en el marco del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada AS-SM-111-2021- GRAP-1, para la Adquisición e Instalación de Gases Electrolitos y Metabolitos para la Ejecución del IOARR Código Nº 2444408 «Remodelación del Bloque de Infraestructura; Adquisición de Equipo de Hemodiálisis y Equipamiento de Centro de Control y Monitoreo; en el (la) EE SS Hospital Regional Guillermo Diaz de la Vega- Abancay – en la localidad de Abancay, Distrito de Abancay, Provincia de Abancay, Departamento deApurímac», en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. En consecuencia, corresponde.(…)
ARTÍCULO SEGUNDO: SE DISPONE, que el Órgano Encargado de las Contrataciones a cargo de la conducción del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada N° AS-SM-82-2021-GRAP-1 (Primera Convocatoria), realicen las acciones administrativas pertinentes del procedimiento, conforme a lo dispuesto por a normativa de contrataciones del estado.
ARTÍCULO TERCERO: EJECUTAR, la garantía presentada por el impugnante por la interposición de su recurso de apelación, de conformidad al artículo 132º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.
ARTÍCULO CUARTO: SE DISPONE, se devuelva el expediente de contratación del presente procedimiento de selección, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), para su custodia y acciones conforme a lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado.
ARTÍCULO QUINTO: SE DISPONE, que la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, publique en el día, la presente resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) del OSCE, conforme a ley.
ARTÍCULO SEXTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO SEPTIMO: NOTIFIQUESE, con la presente Resolución a la Gerencia Regional de Infraestructura; Dirección Regional de Administración; Oficina Regional de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, Oficina de Tesorería y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimiento y fines de ley que amerite por corresponder de acuerdo a su competencia. ( VER PDF )