SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO al mandato judicial contenido en la Resolucion N° 08 ( Sentencia ) de fecha 25 de setiembre del 2020, CONFIRMADA Resolucion N° 13 ( Sentencia de Vista ) de fecha 07 de abril del 2021, la cual FALLA: Declarando FUNDADA la demanda Contencioso Administrativa. Obrante a Folios veintiuno y siguientes, interpuesto por LOURDES GUTIERREZ DE CARDENAS contra el Gobierno Regional de Apurímac y la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional del Apurímac en consecuencia DECLARO: la nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 453-2019-GR-APURIMACIGR de fecha 25 de julio del 2019 y de la Resolución Directoral Regional N° 933-2019-DREA, de fecha 26 de junio del 2019, ambas en el extremo que se pronuncia sobre los derechos de la accionante quedando subsistente todo lo demás, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% Y ORPENO: a la entidad demandada, Regional de Apurímac, emita nueva resolución administrativa disponiendo el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, previa liquidación contable desde a fecha que por Ley le corresponde percibir hasta la fecha de su cese, más los intereses legales, con deducción de lo ya recibido, a favor de la demandante (.. .)
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER en favor de la parte demandante, LOURDES GUTIERREZ DE CARDENAS el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, previa liquidación contable desde a fecha que por Ley le corresponde percibir hasta la fecha de su cese, más los intereses legales, con deducción de lo ya recibido, a favor de la demandante. Para cuyo efecto la Dirección Regional de Educación de Apurímac deberá practicar la liquidación correspondiente, en observancia a los procedimientos administrativos establecidos, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.
ARTICULO TERCERO: REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento por el numeral 45.2 del artículo 45° del TUO de la Ley Nº 27584 Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2019- JUS.
ARTICULO CUARTO: ENCARGAR a la Secretaría General la NOTIFICACIÓN, con el presente acto administrativo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional Educación Apurímac, al Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, al interesado y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO: DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )