SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO, la mandato judicial contenido en la Resolución N° 07 ( Sentencia ) de fecha 01 de abril de 2019 y Resolución N° 12 ( Sentencia de Vista ) de fecha 04 de octubre de 2019, recaída en el Expediente Judicial N° 00821-2018-0-0301-JR-CI-01, interpuesto por JUAN JURO OCSA, sobre el pago Bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación en base al 30% de la remuneración integra o total, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, por cual vuelve: «REVOCARON: en el extremo que ordena se disponga que la entidad demandada Dirección Regional de Educación de Apurímac emita nueva resolución reconociéndole a la actora el derecho a percibir el pago de los devengados de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación calculo sobre 30% de la remuneración total, con descuento del monto económico percibido por la cita bonifcación desde que le asiste el derecho hasta el 25 de noviembre del 2012, más los interés legales que corresponden (…)»; y «REFORMANDOLA: Ordenaron que el Gobierno Regional de Apurímac, emita nueva resolución reconociéndole a la actora el derecho a percibir el pago de los devengados de la Bonificación especial por preparación de clases y evaluación calculado sobre el 30% de la remuneración total, con descuento del monto económico percibido por la citada bonificación desde que le asiste el derecho hasta el 25 de noviembre del 2012, más los intereses legales que corresponden, a favor de la demandante (…)».
ARTICULO SEGUNDO.· RECONOCER, a favor del actor el derecho a percibir el pago de los devengados de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación calculado sobre el 30% de la remuneración total, con descuento del monto económico percibido porla citada bonificación desde que le asiste el derecho hasta el 25 de noviembre del 2012, más los intereses legales que corresponden EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin.
ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2. del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N° 011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )