SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.• DEJAR SIN EFECTO en todos sus extremos la Resolución Gerencial General Regional N° 357-2021-GR-APURIMAC/GG de fecha 09/09/21, al no haber causado efectos juridicos.
ARTICULO SEGUNDO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución N°15 (Sentencia de Vista) de fecha 02 de octubre del 2019, la Sala Mixta «RESUELVEN: CONFIRMAR la Resolucion Numero 09 (sentencia), corregida por resolución número 10 de fojas ciento treinta y siete, expedida por el Juez del Juzgado Civil Transitorio de Abancay, en el extremo que resuelve: Declarando FUNDADA la demanda Contencioso Administrativo obrante a folios dieciséis y siguientes, interpuesto por MARCELINO IZQUIERDO LLERENA, contra la Direccion Regional de Educacion de Apurimac y el Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Apurímac; DECLARA: la nulidad total de la Resolucion Directorial Regional N°0229 2018- DREA, de fecha 12 de marzo del 2018, y la nulidad parcial de la Resolucion Ejecutiva Regional N° 184-2018-GR-APURIMAC/GR, del fecha 10 de mayo del 2018. REVOCARON: la parte decisoria de la sentencia apelada en el extremo por el cual ORDENA a la entidad demandada, Direccion Regional de Educacion de Apurímac emita nueva resolución admiistrativa disponiendo el pago de los devengados derivados de la bonificacion especial mensual por concepto de preparacion de clases y evaluacion, equivalente al 30% en base a la remuneracion total integra, (…), REFORMANDOLA: ORDENARON que el Gobierno Regional de Apurímac, emita nueva resolucion administrativa disponiendo, el pago de los devengados derivados de la bonificacion especial mensual por concepto de preparacion de clases y fecha que por Ley le corresponde percibir hasta el 25 de noviembre del año 2012, descontando lo percibido por el recurrente, más los intereses legales que corresponden, a favor del demandante; en el palzo de VEINTE DIAS de quedar consentida ejecutoriada la presente resolucion, bajo responsabilidad del Gobernador Regional de Apurímac, en ejercicio; sin costas ni costos procesales, tal como lo dispone el artículo 50° del TUO de la Ley 27584(…).
ARTICULO TERCERO.– SE DISPONE, a la Dirección Regional de Educación de Apurirnac, el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, a favor del administrado MARCELINO IZQUIERDO LLERENA, previa liquidación contable desde la fecha que por Ley le corresponde percibir hasta el 25 de noviembre del año 2012, descontando lo percibido por el recurrente, más los intereses legales que, corresponden, ello, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, contenido en la Resolución Nº 15 (Sentencia de Vista) de fecha 02 de octubre del 2019, recaída en el Expediente Judicial Nº 00796–2018–0–0301– JR–Cl–02.
ARTICULO CUARTO.- REMITIR, los actuados a la Entidad de origen, por corresponder para su conocimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente., en aplicación de lo dispuesto por el Art. 46.2 del TUO de la Ley N° 27584 «Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el D.L. Nº 1067».
ARTICULO QUINTO.– ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria General, la notificación del presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO SEXTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.( VER PDF )