SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de 29 de enero de 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 00410-2019-0-0301-JR-CI-02, interpuesto por MARIO FAUSTINO JURO SOLIS, el pago de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, por cual resuelve: «Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por MARIO FAUSTINO JURO SOLES, obrante de fojas dieciocho y siguiente; subsanada a folios treinta declarando: FUNDADA con respecto al pago de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30%, e IMPROCEDENTE la demandada en el extremo del pago de los devengados de la bonificación especial por preparación de documentos por cargo jerárquico equivalente al 5% en base a la remuneración total; en consecuencia, DECLARO: la Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 145-2019-GR-APURIMAC/GR, de fecha 26 de Febrero del 2019, y la Nulidad Parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 0957-2018-DREA, de fecha 20 de Julio 2018, ambos en el extremo referido al actor, quedando subsistente, todo lo demás; y DISPONGO: que la Gobierno Regional de Apurímac emita nueva resolución administrativa, disponiendo el pago, en favor del demandante los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total íntegra, desde la fecha en que por ley le corresponde percibir dicha bonificación, hasta antes de su cese, más intereses legales; en el plazo de VEINTE DIA(.. .)», ratificada con la Resolución Nº 1 O (Sentencia de Vista) de fecha 14 de diciembre de 2020, en que resuelve CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución Nº 06 de fecha 29 de enero del año dos mil veinte.
ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER, el pago a favor del demandante, de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total íntegra, desde la fecha en que por ley le corresponde percibir dicha bonificación, hasta antes de su cese, más intereses legales. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº011-2019-JUS.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )