RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 582-2021-GR-APURIMAC.GG

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enero 6th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 582-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia) de 29 de enero de 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 00410-2019-0-0301-JR-CI-02, interpuesto por MARIO FAUSTINO JURO SOLIS, el pago de los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial por preparación  de clases y evaluación  equivalente al 30%, tramitado ante el Juzgado de Trabajo  de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, por cual resuelve: «Declarar FUNDADA  EN PARTE la demanda interpuesta por MARIO FAUSTINO JURO SOLES, obrante de fojas dieciocho y siguiente; subsanada a folios treinta declarando: FUNDADA con respecto al pago  de los reintegros  diferenciales por concepto  de la  bonificación especial por preparación  de  clases  y evaluación equivalente al 30%, e IMPROCEDENTE  la demandada en el extremo del pago de los devengados de la bonificación especial por preparación de documentos por cargo jerárquico  equivalente al 5% en  base a la remuneración  total;  en consecuencia, DECLARO: la  Nulidad Parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 145-2019-GR-APURIMAC/GR, de fecha 26 de Febrero del 2019, y la Nulidad Parcial de la Resolución Directoral Regional  Nº 0957-2018-DREA,    de  fecha  20  de  Julio   2018, ambos en el extremo referido  al actor,  quedando subsistente,  todo lo demás; y DISPONGO:  que  la Gobierno Regional  de  Apurímac  emita  nueva  resolución administrativa, disponiendo el pago, en favor del demandante los reintegros diferenciales por concepto de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación,  equivalente  al 30% de  su  remuneración  total íntegra, desde la fecha en que por ley le corresponde percibir dicha bonificación, hasta antes  de  su  cese, más  intereses  legales;  en  el plazo  de  VEINTE DIA(.. .)», ratificada con la Resolución Nº 1 O   (Sentencia de Vista) de fecha 14 de diciembre de 2020, en que resuelve CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución Nº 06 de fecha 29 de enero del año dos mil veinte.

ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER, el pago a favor del demandante, de los reintegros diferenciales por concepto de  la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total  íntegra, desde la fecha en que por ley le corresponde percibir dicha bonificación, hasta antes de su cese, más  intereses legales. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin.

ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº011-2019-JUS.

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda  del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

 

 

 

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