RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 497-2021-GR-APURIMAC.GG

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enero 5th, 2022
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 497-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO en todos sus extremos la Resolución Gerencial General Regional Nº 337 -2021-GR-APURIMAC/GG de fecha 03/09/21, al no haber causado efectos jurídicos.

ARTICULO SEGUNDO.· DAR CUMPLIMIENTO,  al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha  02 de marzo del 2020, recaída  en el Expediente Judicial Nº 00978201900301JRCl021   por la que se DECLARA:  «(. .  .) Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa que corre de fojas veintiuno a veintiséis, interpuesta por VILMA ESTELA  ROBLES  MIRANDA en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac y del Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno  Regional de  Apurímac; en consecuencia DECLARA:  1) La nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 445-2019-GR-APURIMACIGR de fecha veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, solo  en lo que corresponde a la demandante quedando inalterable respecto a los otros administrados; y, ORDENA que el Gobierno Regional de  Apurímac emita nuevo acto  administrativo  (absolviendo  el  recurso  administrativo de  apelación) reconociendo a favor de la  demandantel pago de los devengados dla Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra} y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante esto es, desde la vigencia de la Ley Nº 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha del desde de la accionante (19 de junio de 1996), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, más el pago de los intereses legales, previa liquidación administrativa dentro del plazo de veinte días hábiles de consentida o ejecutoriada esta sentencia, atendiendo a lo prescrito por el artículo 45.2 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27584. sin costas ni costos(. .. )»;

ARTICULO TERCERO.DECLARAR FUNDADO ENPARTE, el Recurso de Apelación interpuesto por  VILMA ESTELA ROBLES MIRANDA en contra de la Resolución Directoral Regional  N° 0883-2019-DREA de fecha 06/06/2019; reconociendo a favor de la administrada, el pago de los devengados  de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra}ergo, DISPONIENDOa la Dirección Regional de Educación de Apurímac, efectúe la liquidación de la bonificación especial mensual por preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% calculada  sobre la remuneración total, a favor de la administrada, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante esto es, desde la vigencia de la Ley N° 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha del desde de la accionante (19 de junio de 1996), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto,  más el pago de los intereses legales ello, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDA TO JUDICIAL, contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 02 de marzo del 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 00978201900301JR-Cl02.

ARTÍCULO CUARTO.· REMITIRlos actuados a la Entidad de origen, por corresponder para su conocimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente., en aplicación de lo dispuesto por el Art. 46.2 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el D.L. Nº 1067».

ARTICULO QUINTO.ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria General, la notificación del  presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO SEXTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

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