SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO, en todos sus extremos la Resolución Gerencial General RegionalN° 365-2021-GR-APURIMAC/GG de fecha 17 de setiembre de 2021, al no haber causado efectos jurídicos.
ARTICULO SEGUNDO.· DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia), de fecha 10 de setiembre de 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 01453–2019–0–0301–JR–CI-02 interpuesto por ANASTACIO TAIPE TOMAILLA, sobre bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, por la cual FALLA: Declarando FUNDADA la demanda Contencioso Administrativa obrante a folios veintiuno y siguientes, interpuesto por ANASTACIO TAIPE TOMAILLA, contra la Dirección Regional de Educación de Apurímac y el Gobiemo Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia DECLARO: la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regiohal N° 1180-2019-DREA, de fecha 02 de agosto del 2019, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos del accionante vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% y la nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 617-2019-GR-APURIMAC!GR, de fecha 02 de octubre del 2019, quedando subsistente, en ambos casos, todo lo demás; y ORDENO: a la entidad demandada, Gobierno Regional de Apurímac, emita nueva resolución administrativa disponiendo el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia del artículo 48º de la Ley N° 24029, modificado por la Ley N° 25212, hasta un día antes de su cese, previa liquidación contable, más los intereses legales, con deducción de lo ya recibido, a favor del demandante en el plazo de VEINTE D{AS(. ..)»;
ARTICULO TERCERO.-DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesto por ANASTACIO TAIPE TOMAILLA en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 1180-2019-DREA de fecha 02/08/2019, DISPONIENDO disponiendo el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde la vigencia del artículo 48º de la Ley N° 24029, modificado por la Ley Nº 25212, hasta un día antes de su cese, previa liquidación contable, más los intereses legales, con deducción de lo ya recibido. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, contenido en la Resolución Nº 06 (Sentencia), de fecha 10 de setiembre de 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 01453–2019–0–0301–JR–Cl–02.
ARTICULO CUARTO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº011-2019-JUS.
ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines
ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, , de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública. (VER PDF )