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diciembre 31st, 2021
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RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 476-2021-GR-APURIMAC.GG | ![]() |
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Descripción: | SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.· DEJAR SIN EFECTO, la Resolución Gerencial General Regional Nº 363-2021-GR- APURIMAC/GG, de fecha 17 de setiembre de 2021, al no haber causado efectos jurídicos. ARTICULO SEGUNDO.· DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 30 de octubre de 2018, recaída en el Expediente Judicial Nº 01026-2018-0-0301-JR-CI- 01, interpuesto por ALEJANDRO SANTOS CERRILLO, sobre los reintegros diferenciales de los subsidios por luto y gastos de sepelio e intereses legales, tramitado ate el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia por la que se FALLA: «Declarando FUNDADA la demanda sobre nulidad de acto administrativo, pago de los reintegros diferenciales de los subsidios por luto y gastos de sepelio e intereses legales, interpuesta por Alejandro Santos Cerrillo en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, Gobierno Regional de Apurímac, y con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia: DECLARO: La nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional Nº 331-2018- GR-APURIMAC/GG, de fecha 02 de julio del 2018, y la Nulidad Parcial de la Resolución Directoral Regional Nº 535-2018-DREA, de fecha 07 de Mayo del 2018, ambos en lo concerniente al actor, subsistiendo todo: demás; y, ORDENO: Que, al Gobierno Regional de Apurímac, cumpla con expedir nueva resolución administrativa, disponiendo el otorgamiento en favor del demandante, de los reintegros diferenciale por concepto de los subsidios por luto y gastos de sepelio otorgados por el fallecimiento de su señora madre en vida fue Julia Cerrillo Ore, los mismos que deben calcularse en base a la remuneración total de la demandante en el mes de fallecimiento de su referido progenitora, más los respectivos intereses legales; en el plazo de VEINTE DIAS (.. ,)«, ratificada con Resolución Nº 11 (Sentencia de Vista) de fecha 19 de agosto de 2021, en la cual resuelve CONFIRMAR la resolución número siete. ARTICULO ‘SEGUNDO.· DECLARAR FUNDADA, el recurso administrativo de apelación interpuesto por ALEJANDRO SANTOS CERRILLO contra la Resolución Directoral Regional Nº 535-2018-DREA conforme a los extremos de la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 30 de octubre de 2018, la Resolución Nº 11 (Sentencia de Vista) de fecha 19 de agosto de 2020 y la Resolución Nº 13 emitida en fecha 07 de julio del 2021, DISPONIENDO, a favor de Alejandro Santos Cerrillo, los reintegros diferenciales por concepto de los subsidios por luto y gastos de sepelio otorgados por el fallecimiento de su señora madre, el que en vida fue Julia Cerrillo Ore, los mismos que deben calcularse en base a la remuneración total de la demandante en el mes de fallecimiento de su referido progenitora, más los respectivos intereses legales previa liquidación administrativa, para cuyo efecto deberá cumplir los procedimientos administrativos, ello en ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 30 de octubre del 2018, recaída en el Expediente Judicial Nº 01026–2018–0–0301–JR–Cl–01. ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Articulo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS. ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines. ARTICULO QUINTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF ) |
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