SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO la Resolución Gerencial General Regional Nº 364-2021-GR- APURIMAC/GG de fecha 17 de septiembre del 2021, al no haber producido efectos jurídicos.
ARTICULO SEGUNDO.- DAR CUMPLIMIENTO del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 05 (Sentencia) de fecha 28 de enero del 2020, ratificada por Resolución Judicial Nº 09 (Sentencia de Vista) que declara: «1. (.. .) 2. CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución Nº 05 de fecha veintiocho de febrero del año dos mil veinte, ( .. .) 3. INTEGRARON la referida sentencia en el extremo que: «los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 de Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero del mil novecientos noventa y tres hasta la fecha de su cese es decir hasta el treinta de abril del año mil novecientos noventa y ocho,más el pago de los intereses legales», recaída en el Expediente Judicial Nº 00870–2019-0–0301–JR-Cl–02.
ARTICULO TERCERO.· DECLARAR FUNDADA EN PARTE el recurso administrativo de apelación interpuesto por el accionante ALBERTO RIVAS ALCARRAZ, contra la Resolución Directoral Regional Nº 0758-2019-DREA de fecha 15 de mayo del 2019, consecuentemente se le reconozca y pague el reintegro solicitado esto es, el pago de devengados por el incremento dispuesto en el Decreto Ley Nº 25981, por haber acreditado ambos requisitos exigidos por la norma en mención, desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta la fecha de su cese es decir hasta el treinta de abril del mil novecientos noventa y ocho, más el pago de los intereses legales. para cuyo efecto la Dirección Regional de Educación Apurímac, deberá practicar la liquidación que corresponda, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Órgano Jurisdiccional.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR a la Secretaría General de la Entidad, la NOTIFICACIÓN, con el presente acto administrativo, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional Educación Apurímac, al Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, al interesado y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines consiguientes.
ARTICULO QUINTO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584- Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO SEXTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )