SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.– DEJAR SIN EFECTO, en todos sus extremos la Resolución Gerencial General Regional Nº 324-2021-GR-APURIMAC/GG de fecha 31 de agosto de 2021, al no haber causado efectos jurídicos.
ARTICULO SEGUNDO.· DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia), de fecha 15 de enero de 2019, recaída en el Expediente Judicial Nº 00601–2018–0–0301–JR–Cl–02, interpuesto por BASILIDES JUANA TRIVEÑO PAMPAS sobre Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de la remuneración total, por la que se DECLARA: «FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa que corre a fojas diecinueve a veintiséis, interpuesta por BASIL/DES JUANA TRIVEÑO PAMPAS, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac y del Gobierno Regional de Apurímac con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia DECLARO: 1) La nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional N° 212-2018- GR-APURIMAC-GG de fecha once de mayo de dos mil dieciocho, en el extremo que se refiere a la demandante, quedando inalterable en relación a los demás administrados comprendidos en el administrativo, y; ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac emita nuevo acto administrativo (absolviendo el recurso administrativo de apelación) reconociendo a favor de la sucesión del que en vida fue Sabino Cleto Frisancho Parí, es decir, a favor de Basi/ides Juana Triveño Pampas en calidad de cónyuge supérstite e Yrwin Cleto, Hianina Giovanni y Zany Sigrid Frisancho Triveño, en calidad de hijos del causante (tal como se advierte de la partida registral N° 11069188), el pago de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de la remuneración total del causante (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley Nº 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha del cese del causante (28 de febrero de 1997), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa(.. .)», y ratificada con Resolución Nº 14 (Sentencia de vista) de fecha 17 de julio de 2020, mediante la cual se resuelve CONFIRMAR la resolución número siete.
ARTICULO TERCERO.– DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el Recurso de Apelación interpuesto por BASILIDES JUANA TRIVEÑO PAMPAS en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 0291-2018-DREA de fecha 20 de marzo de 2018. RECONOCIENDO a favor de Basilides Juana Triveño Pampas en calidad de cónyuge supérstite, el pago de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de la remuneración total del causante (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia de la Ley Nº 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha del cese del causante (28 de febrero de 1997), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa. EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL, para cuyo efecto AUTORÍCESE a la Dirección Regional de Educación Apurímac, cumpla con realizar las acciones administrativas para este fin.
ARTICULO CUARTO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en mérito a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley N° 27584-Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO QUINTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO SEXTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, , de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )