RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 453-2021-GR-APURIMAC.GG

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diciembre 24th, 2021
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 453-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DEJAR SIN EFECTO, la Resolución Gerencial General Regional Nº 298-2021- GR-APURIMAC/GG, de fecha 23 de agosto de 2021, al no haber causado efectos jurídicos.

ARTICULO SEGUNDO.· DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 11 (Sentencia) de fecha 24 de junio del 2019, que falla: «Declarando fundada en parte la demanda contencioso administrativa que corre de fojas dieciséis a veintidós, subsanada mediante escrito que corre a fojas veintiséis, interpuesta por AGUSTÍN ARENAZA USTUA en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac y del Gobierno Regional Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional  de Apurímac; en consecuencia DECLARA: 1) La nulidad parcial de la  Resolución  Ejecutiva Regional N° 036-2018-GR-APURÍMACIGR de fecha siete de febrero de dos mil dieciocho,en el extremo que se refiere al demandante, quedando inalterable en relación a los demás administrados comprendidos en el acto administrativo;  y, ORDENA que el Gobierno Regional de Apurímac emita nuevo  acto administrativo  (absolviendo el recurso administrativo de apelación en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 1354-2017-DREA), disponiendo el pago del reintegro a favor del demandante de la asignación cumplir veinticinco y treinta años de servicio oficiales prestados al Estado (dos y tres remuneraciones), teniendo como base de calculo su remunerción 8 total o íntegra al mes que cumplio dicho tiempo de servicios, con deducción del monto percibido de ser el caso, mas los intereses legales correspondientes, previa liquidación (. . .)» y ratificada por Resolución Nº 16 (Sentencia de vista) de fecha 30 de diciembre del 2019, recaída en el Expediente  Judicial Nº  00383201800301JRCl02, interpuesto por AGUSTIN ARENAZA USTUA, sobre: Pago de reintegros  de los beneficios otorgados  al cumplir 25 y 30 años de servicios al Estado,  más los intereses legales, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac.

ARTICULO TERCERO.· DECLARAR FUNDADO EN PARTEel Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por Agustín Arenaza Ustua, contra la Resolución Directoral Regional Nº 1354-2017-DREA de fecha 10 de noviembre del 2017, disponiendo a la Dirección Regional de Educación  de Apurímac, el reintegro del pago a favor del administrado de la asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios  oficiales prestados al Estado  (2 y 3 remuneraciones), teniendo como base del cálculo de su remuneración total o integra al mes que cumplió  dicho tiempo  de servicio, con deducción del monto percibido de ser el caso, más intereses legales, previa liquidación para cuyo efecto deberá cumplir los procedimientos administrativos previstos, ello en estricto cumplimiento al mandato judicial contenido en la Resolución Judicial Nº 11 (Sentencia) ratificada por la Resolución Nº 16 (Sentencia de Vista) – Expediente Judicial Nº 00383-2018·0·0301-JR-Cl-02.

ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria General de la Entidad, la notificación del presente acto administrativo, a la Gerencia  de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, al interesado, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 45.2  del  Artículo 45 del  TUO de la Ley  Nº 27584-  Ley  que  regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.

ARTICULO  SEXTO.·  DISPONER, la publicación de  la presente resolución  en el portal  electrónico  del Gobierno  Regional  de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de  conformidad y  en  cumplimiento a  lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

 

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