SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO la Resolución Gerencial General Regional Nº 323-2021-GR- APUR[MAC/GG de fecha 31 de agosto del 2021, al no haber producido efectos jurídicos.
ARTICULO SEGUNDO.- DAR CUMPLIMIENTO del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia)de fecha 03 de mayo del 2019, y ratificada por la Resolución Judicial Nº 13 de fecha 13 de diciembre del 2019: RESOLVIERON: «1.· (…) 2.-CONFIRMAR la sentencia signada con la resolución Nro.07 que corre a fojas 95 en el extremo por el que el Juez del Juzgado Civil Transitorio de Abancay resuelve: Declarando Fundada la demanda contencioso administrativo (…) 3. CORRIGIERON la referida sentencia en el extremo que: los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a Jo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es , el primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta of veinticinco de noviembre de dos mil doce, teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la Ley N° 29944 Ley de la Reforma Magisterial, ello respecto del demandante: y, con relación a la que en vida fue su cónyuge Celia Ponce Llerena, solo hasta la fecha de su fallecimiento, esto es, dieciocho de mayo de dos mil doce, los que serán determinados en ejecución de sentencia, más el pago de los intereses legales, dentro del plazo de veinte días hábiles de consentida o ejecutoriada esta sentencia, atendiendo a lo prescrito por el artículo 46.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, sin costas ni costos, cuando en si lo correcto debe ser: «los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N°25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho más el pago de los intereses legales; dentro del plazo de veintedías hábiles de consentida o ejecutoriada esta sentencia; sin costas ni costos». Con lo demás que contiene y lo devolvieron»; recaída en el Expediente Judicial Nº 00530-2018·0·0301-JR-Cl-02. Tramitada ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac.
ARTICULO TERCERO.- DECLARAR FUNDADA el recurso administrativo de apelación interpuesto por el accionante JUAN DOMINGUEZ CARRIÓN, contra la Resolución Directoral Regional Nº 1653-2017-DREA y la Resolución Directoral Regional Nº 1606-2017-DREA ambas de fecha 29 de diciembre del 2017, en ejercicio de derecho propio y en representación de la que en vida fue su cónyuge Celia Ponce Llerena, por haber acreditado ambos los requisitos exigidos por el Art. 2 del Decreto Ley Nº 25981, consecuentemente y se le reconozca el reintegro solicitado; esto es, el incremento dispuesto en la mencionada norma (correspondiente al diez por ciento de la parte de sus haberes mensuales del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda)los mismos que deben ser evaluados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno del agosto del mil novecientos noventa y ocho, más el pago de los intereses legales para cuyo efecto la Dirección Regional de Educación Apurímac, deberá practicar la liquidación que corresponda, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Órgano Jurisdiccional
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR a la Secretaría General de la Entidad, la NOTIFICACIÓN, con el presente acto administrativo, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional Educación Apurímac, al Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la interesada y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines consiguientes.
ARTICULO QUINTO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584- Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº011-2019-JUS.
ARTICULO SEXTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )