RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 451-2021-GR-APURIMAC.GG

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diciembre 23rd, 2021
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 451-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DEJAR SIN EFECTO, la Resolución Gerencial General Regional N° 296-2021-GR- APURI MAC/GG, de fecha 23 de agosto del 2021, al no haber causado efectos jurídicos.

ARTICULO SEGUNDO.· DAR CUMPLIMIENTO, al mandato judicial contenido en la Resolución  Nº 06 (Sentencia) de fecha 24 de setiembre de 2019, recaída en el Expediente Judicial 016022018·0·0301JR-CI· Qk interpuesto por EDGAR HUARACCO MONTES, sobre Subsidio por luto y gastos de sepelio, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, en la que falla: «DECLARAR FUNDADA la demanda sobre nulidad de resoluciones administrativas, pago de subsidios por luto y gastos  de sepelio y pago de intereses legales, interpuesta por EDGAR HUARACCO MONTES, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac y el Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional  de Apurímac; en consecuencia: DECLARO:  2. la Nulidad  Total de la  Resolución Directoral Regional N° 1145-2018- OREA, de fecha 29 de Agosto del 2018; asimismo, la Nulidad Parcial de la Resolución Gerencial General Regional N° 549-2018-GR-APURIMAC/GG,  de fecha 21 de Noviembre 2018, solo en lo referente al  actor, quedando subsistente lo demás que contiene dicho acto administrativo; y ORDENO: Que, al Gobierno Regional de Apurímac, cumpla con expedir nueva resolución, disponiendo el reintegro, a favor del demandante, de la diferencia de los montos correspondientes a subsidios por luto y gastos de sepelio, calculados en base a la remuneración total percibida por el actor en el mes de fallecimiento de su progenitor Rufino Huaracco Gonzales, así como el pago de los  intereses legales  (… )»; ratificada con la Resolución Nº 1 O  (Sentencia de Vista) de fecha 19 de agosto del 2021, en  la que resuelve CONFIRMAR la sentencia signada.

ARTICULO  TERCERO.-  DECLARAR  FUNDADO, el  recurso administrativo de apelación interpuesto por EDGAR HUARACCO MONTES contra la Resolución Directoral Regional Nº 1145-2018- OREA, de fecha 29 de Agosto del 2018, conforme a los extremos de Resolución Nº 06 (sentencia), de fecha 24 de setiembre del 2019, Resolución  Nº10 (Sentencia de Vista) de fecha 19 de agosto del  2020 y la Resolución N°12 (Requerimiento) de fecha 16 de junio del 2021, DISPONIENDOel reintegro, a favor de EDGAR  HUARACCO MONTES, de la diferencia de los montos correspondientes a subsidios  por luto y gastos de sepelio, calculados en base a la remuneración total percibida por el actor en el mes de fallecimiento de su progenitor Rufino Huaracco Gonzales, así como el pago de los intereses legales, para cuyo efecto deberá cumplir los procedimientos administrativos para tal fin, ello en ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL.

ARTICULO CUARTO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación Apurímac, por corresponder  para su conocimiento, y dar estricto cumplimiento al mandato judicial antes señalado y el presente acto resolutivo, debiendo emitir en aplicación de lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 «Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el D. S. Nº 011-2019- JUS».

ARTICULO QUINTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de  Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de  Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la parte interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO SEXTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional  de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso  a la Información Pública. ( VER PDF )

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