RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 450-2021-GR-APURIMAC.GG

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diciembre 23rd, 2021
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 450-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DEJAR SIN  EFECTO la Resolución Gerencial General Regional Nº 319-2021-GR- APURIMAC/GG de fecha 27 de agosto del 2021, al no haber producido efectos jurídicos.

ARTICULO SEGUNDO.· DAR CUMPLIMIENTO, al  mandato judicial contenido en la Resolución Nº 07 (Sentencia) de fecha 23 de enero del 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 00667-2019-0-0301-JR-Cl-01, por la que se FALLA: «Declarando FUNDADA  la demanda contencioso administrativa  interpuesta por ALBERTO LAGOS OROSCO, en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac y el Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento al Procurador Publico; en consecuencia: DECLARO LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución Directora/ Regional Nº 0319-2019-DREA de fecha 19 de marzo del 2019 y la NULIDAD PARCIAL de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 303-2019-GR/APURIMAC-GR, de fecha 24 de mayo del 2019, solo en lo concerniente al demandante. Y ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac, expida nuevo acto administrativo, reconociendo al demandante el pago de los devengados del beneficio laboral denominado incremento de remuneración del  10% por contribución al fondo nacional  de vivienda FONAVI, establecido en el Decreto Ley Nº 25981  desde  la fecha que le asiste el referido derecho. Más los intereses legales. La misma que fue integrada mediante Resolución Nº 11 (Sentencia de Vista) de fecha 12 de febrero del 2021, de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, en el siguiente extremo: «los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, más el pago de los intereses legales».

ARTICULO TERCERO: RECONOCER el pago en favor de la parte demandante, ALBERTO LAGOS OROSCOdel incremento de la remuneración básica del actor conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25981 desde la fecha en que por ley le corresponde percibir dicha bonificación, los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25981  desde que se ha incumplido la norma, esto es el primero de enero de mil novecientos noventa  y tres hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, más el pago de los intereses legales. Para cuyo efecto la Dirección Regional de Educación de Apurímac deberá practicar la liquidación correspondiente, en observancia a los procedimientos administrativos establecidos y EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL contenido en la Resolución  Nº 07 (Sentencia) de fecha 23 de enero del 2020, recaída en el Expediente Judicial  Nº 00667-2019-0-0301-JR-Cl-01

ARTICULO CUARTO.· REMITIRlos actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac,  por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento por el numeral 45.2 del artículo 45° del TUO de la Ley Nº 27584 Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo aprobado por el Decreto Supremo Nº.011-2019-JUS.

ARTICULO QUINTO.· ENCARGAR a la Secretaría General la NOTIFICACIÓNcon el presente acto administrativo, a la Gerencia General del Gobierno Regional de Apurímac, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Apurímac, la Dirección Regional Educación Apurímac, al Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, al interesado y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO SEXTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico  del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia  y Acceso  a la Información Pública. ( VER PDF )

 

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