RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 081-2021-GR-APURIMAC.GG

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diciembre 22nd, 2021
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 081-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:·

ARTÍCULO PRIMERO: ·APROBAR, eI Expediente Técnico y Ejecución de la Prestación , «Adicional – Deductivo Vinculante,de Obra Nº 02., de la obra: «Mejoramiento de los Servicios Educativos en la I.E S.M Ricardo Palma del C.P. Chµparo,,distrito Ancco-Huayllo – Chincheros- Apurímac·, con un Presupuesto Addicional de S/. 1 ‘325,069.34 soles y Deductivo de S/. 1 ‘338,953.28 soles cuya diferencia de – S/. 13,883.94 soles, asciendo un porcentaje de incidencia del-0.16%, respecto al monto total de contrato; conforme a las opiniones técnicas y fundamentos de hecho y derecho expuestos en  la parte considerativa de la presente resolución y demás antecedentes. (…)

ARTICULO SEGUNDO: PRECISAR, que la presente resolución no implica convalidación de los actos o acciones o por realizarse o por realizarse que no se enmarquen dentro de la normatividad aplicable al caso concreto.

ARTICULO TERCERO: NOTIFÍQUESE, con la presente resolución al Contratista Consorcio ARANPAST, debiendo entregarle copia fedatada del Expediente de prestación aprobado «Adicional – Deductivo Vinculante de Obra N°02», para su conocimiento, cumplimiento y fines de ley.

ARTICULO CUARTO: NOTIFÍQUESE, el contenido de la presente resolución al Supervisor de Obra (Ing. Ángel Guido Vaccaro Alvarez), al coordinador de Proyectos de Inversión de la Gerencia Regional de Infraestructura (Administrador de Contrato), y el coordinador de Obras por Contrata de la Oficina Regional de Supervisión, para su conocimiento,cumplimiento y fines de ley.

ARTICULO QUINTO: DISPONER, que la presente Resolucion Gerencial General Regional y si expediente aprobado original, formen parte del Contrato Gerencial Regional N° 415-2019-GR-APURIMAC/CG, encargando al Área de Resoluciones cumpla con lo dispuesto y remita el presente expediente a la Oficina de Abastecimiento,Patrimonio y Margesí de Bienes de la Entidad (OEC).

ARTICULO SEXTO: RECOMENDAR, al área usuaria  del contrato, así corno a los ,profesionales técnicos asignados a la obra, mayor diligencia en las acciones de control técnico de la ejecución de la obra, y celeridad en trámite administrativo que aprueba las modificaciones al contrato.

ARTÍCULO SETIMO: REMITIR, una copia de la presente resolución al Órgano de Control Institucional – OCI, para que efectué las indagaciones que el caso amerite por el retraso incurrido el trámite de aprobación del Expediente técnico de la prestación Adicional – Deductivo Vinculante de Obra Nº 02.

 ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFIQUESE, la presente resolución a la Gerencia General  Regional; Gerencia General Regional; Gerencia Regionalde infraestructura; Gerencia Regional de Planeamiento- Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Oficina Reggional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyecto de Inversión; Oficina Mulitanual de Inversiones; Dirección Regional de  Administracion, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y acciones de ley que ameriten por corresponder, bajo responsabilidad. ·

ARTÍCULO NOVENO: PUBLÍQUESE,la presente resolución en la página Web del Góbiemo Regiónal de-Apurímac,·www.regionapurimac .gob.pe, conformidad a lo dispuesto por la Ley de- Transparencia y Acceso,a la lnformación Pública.( VER PDF )

 

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