SE RESULEVE:
ARTICULO PRIMERO.· DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 04 (Sentencia) de fecha 20/10/2016; CONFIRMADA mediante Resolución Nº 05 de fecha 21/10/2020, y Resolución N° 06 (Auto de Requerimiento) de fecha 21/09/2021, recaída en el Expediente Judicial Nº 795-2015. por la que se declara FUNDADA la demanda incoada por PRIMITIVO GUZMÁN ORTIZ, contra el Gobernador Regional de Apurímac tramitado ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Chincheros.
ARTICULO SEGUNDO.· DISPONER, el cumplimiento de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 353–2017· GR-APURIMAC/GR de fecha 04/10/2021, de conformidad a lo dispuesto por el órgano jurisdiccional, para cuyo efecto la Dirección de Salud Virgen de Cocharcas, deberá cumplir con el pago ascendente a la suma de S/. 14,746.60, a favor de Primitivo Guzmán Ortiz por ser su competencia y contar con el presupuesto para dicho fin.
ARTICULO TERCERO.· REMITIR, los actuados a la Dirección de Salud Virgen de Cocharcas de la provincia de Chincheros por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.
ARTICULO CUARTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Dirección de Salud Virgen de Cocharcas de la provincia de Chincheros, Juzgado Mixto de la provincia de Chincheros informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, al interesado, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTICULO QUINTO.· PUBLÍQUESE, la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )