SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.· DECLARAR, de OFICIO LA NULIDAD del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplifica Nº 079-2021-GRAP-1 (Primera Convocatoria), para la Adquisición de Materiales de Riego para el proyecto Instalación de Sistemas de Riego Presurizado, para el Proyecto: «Mejoramiento de la.Producción de Palta Hass y Fuerte en la Asociación de Productores Agropecuarios Pampas Callebamba, Distrito de Chincheros, Provincia de Chincheros – Apurímac», por contravenir las normas legales, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 44.2 del artículo 44º del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, debiendo de retrotraerse el procedimiento de selección hasta la etapa de CONVOCATORIA, previa reformulación de las especificaciones técnicas. En mérito a los antecedentes documentales, informes técnicos y los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.· SE DISPONE, que el Órgano Encargado de las Contrataciones designados para referido procedimiento de selección, continúe con las acciones administrativas y etapas del procedimiento de selección, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por la normativa de contrataciones del estado.
ARTICULO TERCERO.· SE DISPONE, se devuelva el expediente de contratación del presente procedimiento de selección, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), para su custodia conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ARTÍCULO CUARTO.· NOTIFIQUESE, la presente resolución y copia de sus antecedentes, a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Apurímac, a efectos de dar el inicio al deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar.
ARTICULO QUINTO.· SE DISPONE, a la Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, proceda con la notificación de la presente Resolución a través del SEACE del OSCE.
ARTICULO SEXTO.· SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO SÉPTIMO.· NOTIFIQUESE, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Sub Gerencia de MYPES y Competitividad; Dirección Regional de Administración; Oficina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines de ley que amerite por corresponder de acuerdo a su competencia. ( VER PDF )