SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DEJAR SIN EFECTO, en todos sus extremos la Resolución Gerencial General Regional Nº 301-2021-GR-APURIMAC/GG de fecha 23 de agosto del 2021, al no haber causado efectos jurídicos.
ARTICULO SEGUNDO.· DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 08 (Sentencia) de fecha 25 de setiembre del 2020, recaída en el Expediente Judicial Nº 01211·2019–0–0301–JR· C/–02, que declara «FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa que corre de fojas de fojas veintiocho a treinta y cinco, interpuesta por AGRIPINO DUEÑAS TRIBIÑOS en contra del GOBIERNO.REGIONAL DE APURIMAC y de la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE APURIMAC, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia DECLARO: 1) La nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 439-2019- GR APURIMACIGR de fecha veintitrés de julio del dos mil diecinueve, solo en lo que corresponde ‘al demandante (por sucesión procesad de Q.E. V.F. Delfina Enith Hinojosa Tomasto); y, ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac emita nuevo acto administrativo (absolviendo el recurso administrativo de apelación) reconociendo a favor del demandante Agripino Dueñas Tribiños (en calidad de cónyuge supérstite) y a favor de Miguel Ángel, Richard, Ronny Osiris, Edison, Hardy y Roy Roger Dueñas Hinojosa (en calidad de hijos) el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base 30% de la remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación era exigible para Q.E. V.F. Delfina Enith Hinojosa Tomasto, esto es, desde la vigencia de la Ley Nº 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha de su cese (30 de agosto de 1994), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto; en ese sentido, les corresponde el pago de los devengados por el periodo antes precisado, más el pago de los intereses legales, previa liquidación administrativa, dentro del plazo de veinte días hábiles de consentida o ejecutoriada esta sentencia, atendiendo a lo prescrito por el artículo 45.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584; ( …)»;
ARTICULO TERCERO.· DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el Recurso administrativo de Apelación, contra de la Resolución Directoral Regional Nº 0704-2019-DREA de fecha 10 de mayo del 2019, consecuentemente reconociendo a favor del demandante Agripino Dueñas Tribiños (en calidad de cónyuge supérstite) y a favor de Miguel Ángel, Richard, Ronny Osiris, Edison, Hardy y Roy Roger Dueñas Hinojosa (en calidad de hijos) el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base 30% de la remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación era exigible para Q.E.V,F, Delfina Enith Hinojosa Tomasto, esto es, desde la vigencia de la Ley Nº 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha de su cese (30 de agosto de 1994), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando poreste concepto; en ese sentido, les corresponde el pago de los devengados por el periodo antes precisado, más el pago de los tereses legales, previa liquidación administrativa. Para cuyo efecto la Dirección Regional de Educación Apurímac, deberá practicar la liquidación que corresponda, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Organo Jurisdiccional.
ARTICULO CUARTO.· REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584 – Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S N°011-2019-JUS.
ARTICULO QUINTO.· ENCARGAR, a la Secretaría General NOTIFICAR con el presente acto administrativo, a la Gerencia· de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO SEXTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )