HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR DE PRIORIDAD Y NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL EL FINANCIAMIENTO DE LAS CONDICIONES BASICAS DE CALIDAD – CBC DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICOS PUBLICOS E INSTITUTOS DE EDUCACION SUPERIOR PEDAGOGICOS PUBLICOS DE LA REGION APURIMAC, PARA SU LICENCIAMIENTO.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación de Apurímac, Unidades de Gestión Educativa Local – UGELs, Directores de los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos e Institutos de Educación Superior Pedagógicos Públicos, ejecuten las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
ARTICULO TERCERO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. ( VER PDF )