SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.· DEJAR SIN EFECTO, la Resolución Gerencial General Regional Nº 321-2021- GR-APURIMAC/GG, de fecha 27 de agosto de 2021, al no haber causado efectos jurídicos. ·
ARTICULO SEGUNDO.· DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 04 (Sentencia) de fecha 20 de julio del 2020, que falla: «FUNDADA la demanda Contencioso Administrativa interpuesta por HERMINIA COSIO DELGADO en contra del GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC y la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE APURIMAC, con emplazamiento del Procurador Público de esta última entidad; en consecuencia: 1. DECLARO LA NULIDAD TOTAL de la Resolución Gerencial General Regional Nº 593-2018- GR.APURIMAC-GG, de fecha 30 de Noviembre del 2018 y de la Resolución Directoral Regional Nº 0825-2017-DREA de fecha 1 O de Julio del 2018. 2. ORDENO: Que el Gobierno Regional de Apurímac; expida nuevo acto administrativo disponiendo el REINTEGRO de la asignación por cumplir veinte años de servicios prestados al Estado, las que deben ser calculadas en base a la remuneración total percibida en Planilla de Remuneraciones por cumplir 20 años de servicio con la deducción de Joya percibido, más los intereses legales(…), ratificada mediante Resolución Judicial Nº 08 (Sentencia de Vista), recaída en el Expediente Judicial Nº 00380-2019-0-0301-JR-Cl-01, interpuesto por Herminia Cosio Delgado, sobre: Pago de reintegros de los beneficios otorgados al cumplir 20 años de servicios al Estado, más los intereses legales, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac.
ARTICULO TERCERO.·DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por Herminia Cosio Delgado, contra la Resolución Directoral Regional Nº 0825-2018-DREA de fecha 1O de julio del 2018, disponiendo a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el reintegro de la asignación por cumplir veinte años de servicios prestados al Estado, las que deben ser calculados en base a la remuneración total percibida en la Planilla de Remuneraciones por cumplir 20 años de servicio con la deducción de lo ya percibido, más los intereses legales, previa liquidación para cuyo efecto deberá cumplir los procedimientos administrativos previstos, ello en estricto cumplimiento al mandato judicial contenido en la Resolución Judicial Nº 04 (Sentencia) ratificada por la Resolución Nº 08 (Sentencia de Vista)- Expediente Judicial Nº 00380–2019–0–0301–JR–Cl–01.
ARTICULO CUARTO.– ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria General de la Entidad, la notificación del presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.
ARTICULO QUINTO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 45.2 del Artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27584- Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.
ARTICULO SEXTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )