RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 448-2021-GR-APURIMAC.GG

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diciembre 14th, 2021
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 448-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DEJAR SIN EFECTO, la Resolución Gerencial  General Regional Nº 321-2021- GR-APURIMAC/GG, de fecha 27 de agosto de 2021, al no haber causado efectos jurídicos.  ·

ARTICULO  SEGUNDO.· DAR CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en  la Resolución  Nº 04 (Sentencia) de  fecha  20  de julio del 2020, que  falla: «FUNDADA   la demanda Contencioso Administrativa interpuesta por HERMINIA COSIO DELGADO en contra del GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC y la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE APURIMAC, con emplazamiento del Procurador Público de esta última entidad; en consecuencia: 1. DECLARO LA NULIDAD TOTAL de la Resolución Gerencial General Regional Nº 593-2018- GR.APURIMAC-GG, de fecha 30 de Noviembre del 2018 y de la Resolución Directoral Regional Nº 0825-2017-DREA de fecha 1 O de  Julio del 2018. 2. ORDENO: Que el Gobierno Regional de Apurímac; expida nuevo acto administrativo disponiendo el REINTEGRO de la asignación por cumplir veinte años de servicios prestados al Estado, las que deben ser calculadas en base  a la remuneración total percibida en  Planilla de Remuneraciones por cumplir 20 años de servicio con la deducción de Joya percibido, más los intereses legales(…), ratificada mediante Resolución Judicial Nº 08 (Sentencia de Vista),  recaída en el Expediente Judicial  Nº  00380-2019-0-0301-JR-Cl-01, interpuesto por Herminia Cosio Delgado, sobre: Pago de reintegros de los beneficios otorgados al cumplir 20 años de servicios al Estado, más los intereses legales, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Apurímac.

ARTICULO TERCERO.·DECLARAR FUNDADO EN PARTE, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por Herminia Cosio Delgado, contra la Resolución Directoral  Regional Nº 0825-2018-DREA de fecha 1O de julio del 2018, disponiendo a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el reintegro de la asignación por cumplir veinte años de servicios prestados al Estado, las que deben ser calculados en base a la remuneración  total percibida en la Planilla de Remuneraciones por cumplir 20 años de servicio con la deducción de  lo ya percibido, más los intereses legales, previa liquidación para cuyo efecto deberá cumplir los procedimientos administrativos previstos, ello en estricto cumplimiento al mandato judicial contenido en la Resolución Judicial  Nº 04 (Sentencia) ratificada  por la Resolución Nº 08  (Sentencia de Vista)- Expediente Judicial Nº 00380201900301JRCl01.

ARTICULO CUARTO.ENCARGAR,  a la Oficina de Secretaria General de la Entidad, la notificación del presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social,  Gerencia  General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, a la interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines.

ARTICULO QUINTO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, por corresponder para su conocimiento y cumplimiento, ello en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 45.2  del  Artículo 45 del  TUO  de la Ley  Nº 27584-  Ley que regula el proceso contencioso administrativo D.S Nº 011-2019-JUS.

ARTICULO SEXTO.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )

 

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