SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: SE DISPONE, RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL, en los extremos de las partidas registra! no habiéndose consignado el antecedente nominal de manera correcta en el proceso de prescripción adquisitiva, en aplicación al D.L. Nºl 089 y su reglamento D.S. 032 – 2008 – VIVIENDA, realizado por la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural, con respecto al predio rural asignado con la unidad catastral Nº 006971 inscrita en la partida electrónica 11036865 de los Registros Públicos de Abancay, debiendo ser lo correcto el antecedente nominal de la Partida electrónica Nº 11008105, cuyo error fue omitido por la SUNARP y la SGSFLPR. Debiendo ser lo correcto como se detalla en el cuadro siguiente. (…)
ARTICULO SEGUNDO: SE DISPONE, derivar la presente Resolución Gerencial Regional de Desarrollo Económico a la Superintendencia Nacional de los registros Públicos para la inscripción y corrección respectiva en la partida electrónica nominal N° 11008105 con unidad catastral N° 006971 de los Registros Públicos de Abancay.
ARTICULO TERCERO: ANEXAR, la presente Resolución al expediente principal que se encuentra en custodia del Área de archivo. NOTIFIQUESE CONFORME A LEY, con la presente Resolución a los interesados para su conocimiento y fines de Ley.
ARTICULO CUARTO: SE DISPONE, la publicación de la presente Resolución Gerencial Regional por el termino de Ley EN LA PAGINA Web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito en la Ley Nº 27444 Ley de Procedimientos Administrativos General. H.S. ( VER PDF )