RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 338-2021-GR-APURIMAC.GG

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noviembre 30th, 2021
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 338-2021-GR-APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 13 (Sentencia de Vista) de fecha 13 de diciembre del 2019, recaída en el Expediente Judicial  Nº  00677-2018-0-0301.JR-Cl-01, la cual Declara FUNDADA  la demanda Contencioso Administrativa obrante a folios diecisiete siguientes, interpuesta por MARIA HURTADO SANCHEZ, contra la Dirección Regional de Educación de Apurímac y el Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia DECLARA: la nulidad parcial de la resolución Gerencial General Regional Nº 162-2018-GRAPURIMAC/GG, de fecha veintitrés de abril del año dos mil dieciocho, y la nulidad parcial de la Resolución Directora! Regional Nº 194-2018-DREA, de fecha dos de febrero del año dos mil dieciocho, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos del actor, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% quedando subsistente, en ambos casos, todo lo demás; y ORDENA: A la entidad demandada, Gobierno Regional de Apurírnac, emita nuevo acto  administrativo (absolviendo el recurso administrativo de apelación) reconociendo a favor del demandante el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante, esto es, desde  la vigencia de la modificatoria del artículo 48 de la Ley Nº 24029, a través de la Ley N° 25212 (21  de mayo de 1990) hasta la fecha de cese del actor esto es el 25 de noviembre de 1996, con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto, previa liquidación administrativa, más el pago de los intereses legales (…)».

ARTICULO SEGUNDO.· AUTORIZAR que la Dirección Regional de Educación Apurímac, según corresponda, tenga que efectuar las acciones administrativas, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Dirección Regional de Educación Apurímac, por corresponder para su conocimiento, debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.

ARTICULO CUARTO.· NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia  de Desarrollo  Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduria Pública Regional, Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre  el cumplimiento de lo ordenado, a la interesada, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento  y fines.

ARTICULO QUINTO.· DISPONER, la publicación de la presente resolución en el portal electrónico del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento a lo prescrito por la Ley de Transparencia y Acceso  a la Información Pública. ( VER PDF )

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