SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR APROBADA, la solicitud de «Ampliación de Plazo N° 10 – por aprobación de «Adicional Deductívo Vinculante de obra Nº 06 – Sistema Fotovoltaico»; y que fuera solicitado por el Contratista Ejecutor lng. Oscar Wilfredo Luna Castillo, para la ejecución de la obra: «Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Salud en los PS 1 – 1 Curanco, Mutkani, Llanaccollpa, Santa Rosa, Huacullo, Huancaray y Palccayño, PS 1 – 2: Chuñohuacho, de la Microred Antabamba, Provincia de Antabamba – Departamento de Apurímac»; por el periodo de 18 días calendarios, el cual empezara a regir a partir del 24/07/2021, al 10/08/2021 y por contar con el sustento técnico y legal, conforme se acredita y sustenta en los informes técnicos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍCAR, en el día, la presente resolución al Contratista lng. Osear Wilfredo Luna Castillo, en su dirección sito en el Jr. Constitución 512 del Distrito y Provincia de Andahuaylas, Región Apurímac (constructoraowlc@gmail.com), al supervisor de obra Sr. Dionisia Rojas Mamani, en su dirección ito en Av. Nueva Zelanda N° 639 Urb. La Capilla del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, epartamento Puno (Rojas_ 2080 _consultor@hotmail.com), al Coordinador de Obras por Contrata, de la oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, y Coordinador de Proyectos de Inversión de la Gerencia Regional de Infraestructura para su conocimiento, cumplimiento y fines que se estimen por conveniente.
ARTÍCULO TERCERO: EXHORTAR, al área usuaria del contrato, así como los profesionales técnicos asignados a la obra, mayor diligencia en las acciones de verificación, evaluación y control técnico de la ejecución de la obra, y celeridad en el tramite administrativo que aprueba las modificaciones al contrato.
ARTÍCULO CUARTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la pagina web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.gob.pe de conformidad y en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTICULO QUINTO: NOTIFICAR. la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de versión; Oficina de Programación Multianual de Inversiones; y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y acciones de ley que ameriten por corresponder, bajo responsabilidad. ( VER PDF )