SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- ACUMULAR, los Expedientes Administrativos antes referidos de conformidad alArtículo 127 numeral 127.2 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que Aprueba el T.U.O., de la Ley Nº 27444 LPAG., por tratarse de asuntos conexos, que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR, INFUNDADO, los recursos de apelación interpuesto por los administrados: Carlos ORTIZ MOINA, contra la Resolución Directorial Regional N° 03272-2021-DREA, del 19 de marzo del 2021, Alejandro PEREIRA BUEZO y Fe SALGADO VARGAS DE PEREIRA, ambos contra la Resolución Directorial Regional N° 0921-2021-DREA, del 09 de agosto del 2021 y Juan Pio SANCHEZ ELGUERA, contra la Resolución Directorial Regional N° 0885-2021-DREA, del 12 de octubre del 2020 respectivamente. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución CONFÍRMESE en todos sus extremos las resoluciones materia de cuestionamiento. Quedando agotada la vía administrativa conforme señala el Artículo 218 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, concordante con el Artículo 228º del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en archivo, como antecedente.
ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFÍQUESE, con el presente acto resolutivo, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, a los interesados e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTÍCULO QUINTO.- PUBLÍQUESE, la presente resolución, en el portal web intitucional: www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )