SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR FUNDADA en parte el Recurso de Apelación interpuesto por la administrada Carmen Juro, Soria, en consecuencia declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directora! Nº 146-2021- GRAP-DRA/APURIMAC de fecha 15/06/2021, por estar inmerso en la causal de nulidad establecida en el numeral 2 del artículo 10° del TUO de la Ley Nº 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en los numerales 2 y 4 del artículo 3 y numeral 6.1 del artículo 6 del Texto Único Ordenado en mención, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho considerandos en la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- RETROTRAER, el procedimiento administrativo al estado en el que se produjo el vicio es decir a la calificación de la petición de la administrada de fecha 30/03/2021.
ARTICULO TERCERO.- DEVOLVER, los actuados a la Entidad de Origen por corresponder, debiendo quedar copia de los mismos en Archivo.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFICAR, con el presente acto resolutivo a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Dirección Regional Agraria de Apurímac, a la administrada Carmen Juro Soria, e instancias pertinentes del Gobierno Regional de Apurímac, con las formalidades señaladas por Ley.
ARTICULO QUINTO.- PUBLIQUESE, la presente resolución, en el portal web institucional: www.regionapurimac.gob.pe de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ( VER PDF )