SE RESUELVE:
ARTÍCULOPRIMERO:DECLARAR RESUELTO de forma total, e! Contrato Gerencial General Regional N° 1783-2019-GR-APURIMAC/GG, de fecha 29/11/2019, suscrito entre la entidad y el Consorcio Torrechayoc, para la -ejecuctón -de la obra denominada «Mejoramiento -del Servicio Educativ0 del nivel Inicial en las Instituciones Educativas, Nº977 Distrito de Andarapa, N°54725, N°55006-16, Nº54494 Distrito de Tumay, Huaraca, 54631 Distrito de Santa María de Chícmo, Provincia de Andahuaylas, Región Apurímac», por acumulación de monto máximo de penalidad por mora (10% del monto total de contrato vigente), al incumplimiento de sus obligaciones contractuales y esenciales conforme se acredita de los antecedentes documentales, los informes y opiniones técnicas, y de acuerdos a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: SE DISPONE, que de conformidad al art. 207°, numeral 207.2), del Reglamento de Ley de Contrataciones del Estado, se realice la constatación física e inventario, en el lugar de la ejecución de la obra, los días 27,28,29,30 de setiembre y 01 de octubre del presente año, exhortando la participación de las áreas técnicos de la entidad para dicho acto.
ARTICULO TERCERO: SE DISPONE, que se notifique, mediante carta notarial, a! Consorcio Torrechayoc, el presente acto .resolutivo, en su domicilio con.signado sito en Av. Tullumayo N° 213-A. del Distrito de Wanchaq, Provincia y Región Cusco; así corno a su correo electrónico consignado – RONALD_VN54@HOTMAIL.COM.
ARTÍCULO CUARTO: SE ENCARGA, a la Dirección Regional de Administración, para que, a través de los órganos competentes, ejecute la fianza de fiel cumplimiento y realice las demas acciones por la resolución del contrato, de acuerdo al procedimiento y formalidad establecido por la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado.
ARTICULO QUINTO: SE ENCARGA, al área usuaria del contratado de ejecución y/o al área de liquidación de la entidad, implementar las acciones que describe el art. 207º numeral 207.4. En caso que la resolución sea por incumplimiento del contratista, en la liquidación se consignan y se hacen efectivas las penalidades que correspondan.
ARTICULO SEXTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac,gob.pe, de conformidad a lo prescrito en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTICULO SETIMO: NOTIFICAR, fa presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión; Dirección Regional de Administración y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento, cumplimento y demás fines de Ley. ( VER PDF )