SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR APROBADA, la solicitud de «Ampliación de Plazo N° 11 – para ejecución del Adicional Deductivo Vinculante Nº 07 – Instalaciones Electricas»; y que fuera solicitado por el Contratista Ejecutor lng. Osear Wilfredo Luna Castillo, para la ejecución de la obra: «Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Salud en los PS 1 – 1 Curanco, Mutkani, Uanaccollpa, Santa Rosa, Huacullo, Huancaray y Palccayño, PS 1 – 2: Chuñohuacho, de la Microred Antabamba, Provincia de Antabamba – Departamento de Apurímac»; por el periodo de 16 días calendarios, el cual empezara a regir a partir del 11/08/2021, al 26/08/2021 y por contar con el sustento técnico y legal, conforme se acredita y sustenta en los informes técnicos y fundamentos de hecho y derecho expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: SE DISPONE, que e! contratista ejecutor de obra lng. Osear Wilfredo Luna Castillo, amplíe el plazo de las garantías que hubiera entregado a la entidad, de conformidad a lo establecido en el art 197° literal b), encargando al área usuaria del contrato de ejecución la Gerencia Regional de Infraestructura, su implementación, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍCAR, en el día, la presente resolución al Contratista lng. Osear Wilfredo Luna Castillo, en su dirección sito en el Jr. Constitución 512 del Distrito y Provincia de Andahuaylas, Región Apurímac (constructoraowlc@gmail.com), al supervisor de obra Sr. Dionisia Rojas Mamani, en su dirección sito en Av. Nueva Zelanda N° 639 Urb. La Capilla del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento Puno (Rojas ,2080 consultor@hotmaiJ.coml, al Coordinador de Obras por Contrata, de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, y Coordinador de Proyectos de Inversión de la Gerencia Regional de Infraestructura para su conocimiento, cumplimiento y fines que se estimen por conveniente.
ARTÍCULO CUARTO: EXHORTAR, al área usuaria del contrato, así como a los profesionales técnicos asignados a la obra, mayor diligencia en las acciones de verificación, evaluación y control técnico de la ejecución de la obra, y celeridad en el trámite administrativo que aprueba las modificaciones al contrato.
ARTICULO QUINTO: SE DISPONE, la publicación de la presente resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac, www.regionapurimac.goo.pe de conformidad y en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTICULO SEXTO: NOTIFICAR, la presente resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Infraestructura; Oficina Regional de Supervisión, Liquidaciones y Transferencia de Proyectos de inversión; Oficina de Programación Multianual de Inversiones; y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y acciones de ley que ameriten por corresponder, bajo responsabilidad. ( VER PDF )