ARTICULO PRIMERO.-
DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución N° 07 (Sentencia) de fecha 02 de marzo del 2020, recaída en el Expediente Judicial N° 00978-2019-0-0301-JR-CI-02, por la que se DECLARA: “(…) Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda contenciosa administrativa que corre a fojas veintiuno a veintiséis, interpuesta por VILMA ESTELA ROBLES MIRANDA en contra de la Dirección Regional de Educación De Apurímac y del Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurado Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia DECLARO: 1) La nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 445-2019-GR.APURIMAC/GR de fecha veintiuno de julio de dos mil diecinueve, solo en lo que corresponda a la demandante quedando inalterable respecto a los otros administrados; y, ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac emita nuevo acto administrativo (absolviendo el recurso administrativo de apelación) reconociendo a favor de la demandante el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30 % de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante (…)”;
ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR, que la Dirección Regional de Educación Apurímac, según corresponda, tenga que efectuar las acciones administrativas, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.