
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución N° 06 (Sentencia) de fecha 26 de agosto del 2019, recaída en el Expediente Judicial N° 00058-2019-0-0301-JR-CI-01, la cual Declara FUNDADA la demanda Contenciosa Administrativa obrantes en folios dieciséis y siguientes, interpuesto por NELLY GUILLERMINA DEL CARPIO PUMA, contra la Dirección Regional de Educación De Apurímac y del Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurado Público del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia DECLARO: LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución General Regional N° 578-2018-GR.APURIMAC/GG, de fecha 27 de Noviembre del 2018, así como la NULIDAD PARCIAL de la Resolución Directoral Regional N° 1356-2018-DREA de fecha 12 de octubre de 2018, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos de la accionante, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% y 5% por encargatura de Dirección, quedando subsistentes todo lo demás, en ambas Resoluciones. Y ORDENO: a la entidad demandada, Gobierno Regional de Apurímac, emita nueva resolución administrativa disponiendo el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% y 5% por encargatura de la Dirección en base a la remuneración total integra, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para la demandante, esto es, desde la vigencia del artículo 48° de la Ley N° 24029, modificado por Ley N° 25212, hasta un día antes de su cese, previa liquidación contable, más los interese legales (…)”.
ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR, que la Dirección Regional de Educación Apurímac, según corresponda, tenga que efectuar las acciones administrativas, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.