SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, CONTRA EL COMITÉ DE SELECCIÓN del Procedimiento de Selección de adjudicación simplificada N° 103-2019-GRAP (Primera Convocatoria), para la contratación de Ganado Vacuno Lechero para el Proyecto «Mejoramiento de la Producción y Productividad de Leche para la Asociación de Productores de Ganado Vacuno de la Región de Apurímac», conformado por los Servidores JOSE CARLOS OSCCO ANAMARÍA, ALMIR EDER CUBA ANDIA y NESTOR ROGELIO ALATA ORCONI; quienes no evaluaron ni calificaron las propuestas de los postores, bajo los parámetros normativos de la Ley de Contrataciones del Estado Ley N° 30025; transgrediendo el principio de legalidad y trato justo e igualitario, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 46° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Ley N° 30225, y por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, al Comité de Selección conformado por los Servidores JOSE CARLOS OSCCO ANAMARÍA (Presidente del Comité de Selección), ALMIR EDER CUBA ANDIA (Primer Miembro del Comité de Selección), NESTOR ROGELIO ALATA ORCONI (Segundo Miembro del Comité de Selección), un mayor diligenciamiento en el cumplimiento de sus funciones. (VER PDF)