SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución N° 09 (sentencia) de fecha 12 de abril del 2019 recaída en el Expediente Judicial N° 00702-2018-0-0301 -JR-CI-02, por la que se declara: «FUNDADA la demanda Contencioso Administrativa obrante a folios veinte a veintitrés, interpuesto por JUANA PETRONILA TORRES ROMERO, contra la Dirección Regional de Educación de Apurímac, y el Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia DECLARO: la nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 522-2017-GR-APURÍMAC/GR, de fecha 29 de Diciembre del 2017, en el extremo que se pronuncia sobre los derechos laborales de la accionante, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y evaluación y la nulidad total de la Resolución Directoral Regional N° 1255- 2017-DREA, de fecha 12 de Octubre de 2017, quedando subsistente, en ambos casos, todo lo demás; y ORDENO: a la entidad demandada emita nueva resolución administrativa disponiendo el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, previa liquidación contable, más los intereses legales que corresponden, a favor de la demandante en el plazo de VEINTE DÍAS de quedar consentida o ejecutoriada la presente resolución(…,)».
ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR que la Dirección Regional de Educación Apurímac, según corresponda, tenga que efectuar las acciones administrativas, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. (VER PDF)