SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución N° 08 (sentencia) de fecha 25 de setiembre del 2020 recaída en el Expediente Judicial N° Expediente Judicial N° 01211-2019-0-0301-JR-CI-02, por la que «DECLARA: 1) La nulidad parcial de la Resolución Ejecutiva Regional N° 439-2019-GRAPURIMAC/GR de fecha veintitrés de julio del dos mil diecinueve, solo en lo que corresponde al demandante (por sucesión procesad de Q.E.V.F. Delfina Enith Hinojosa Tomasto); y, ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac emita nuevo acto administrativo (absolviendo el recurso administrativo de apelación) reconociendo a favor del demandante Agripino Dueñas Tribiños (en calidad de cónyuge supèrstite) y a favor de Miguel Angel, Richard, Ronny Osiris, Edison, Hardy y Roy Roger Dueñas Hinojosa (en calidad de hijos) el pago de los devengados de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de la remuneración total (total o íntegra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación era exigible para Q.E.V.F. Delfina Enith Hinojosa Tomasto, esto es, desde la vigencia de la Ley N° 25212, que modifica la Ley del Profesorado (21 de mayo de 1990) hasta un día antes de la fecha de su cese (30 de agosto de 1994), con la sola deducción de lo que se le ha venido pagando por este concepto; en ese sentido, les corresponde el pago de los devengados por el periodo antes precisado, más el pago de los intereses legales, previa liquidación administrativa, dentro del plazo de veinte días hábiles de consentida o ejecutoriada esta sentencia (…)».
ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR que la Dirección Regional de Educación Apurímac, según corresponda, tenga que efectuar las acciones administrativas, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. (VER PDF)