SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución N° 12 (Sentencia) de fecha 22 de julio del 2019, recaída en el Expediente Judicial N° 01103-2018-0-0301-JR-CI-02, por la que se DECLARA: «FUNDADA la demanda Contencioso Administrativa obrante a folios veintidós y siguientes, interpuesto por ALEJANDRO PEREIRA BUEZO y FE SALGADO VARGAS DE PEREIRA, contra la Dirección Regional de Educación y el Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia DECLARO: la nulidad parcial de la Resolución Gerencial General Regional N° 365-2018-APURIMAC/GG, de fecha 19 de julio del 2018 y la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional N° 0765-2018-DREA, de fecha 20 de junio del 2018, ambos en el extremo que se pronuncia sobre los derechos de los accionantes, vinculado a la bonificación especial por preparación de clases y demás; y ORDENO: a la entidad demandada, Gobierno Regional de Apurímac, emita nueva resolución administrativa disponiendo el pago de los devengados derivados de la bonificación especial mensual por concepto de preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% en base a la remuneración total integra, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para los demandantes, esto es, desde la vigencia del artículo 480 de la Ley N° 24029, modificado por la Ley N° 25212 (…)»;
ARTICULO SEGUNDO. – AUTORIZAR, que la Dirección Regional de Educación Apurímac, según corresponda, tenga que efectuar las acciones administrativas, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. (VER PDF)