SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución N° 07 (Sentencia) de fecha 02 de diciembre del 2019, recaída en el Expediente Judicial N° 01419-2018-0-0301-JM-CI-02 la cual FALLO:» Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa que corre a fojas veinte a veintiocho, interpuesta por HERNAN MARCELINO ORTEGA CASTRO en contra de la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE APURIMAC y del GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC, con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia declaro: 1) La nulidad Total de la Resolución Gerencial General Regional N° 466-2018-GR.APURIMAC/GG; y ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac emita nuevo acto administrativo (absolviendo el recurso administrativo de apelación) reconociendo a favor del demandante el pago de los devengados o reintegros de la Bonificación Especial mensual por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total (total o integra) y no en base a la remuneración total permanente, desde la fecha en que dicha bonificación es exigible para el demandante (…), 2) Infundado el pago de devengados a partir del cese del demandante, esto es, a partir del dos de mayo de mil novecientos noventa y seis; 3) Infundada la pretensión de pago retroactivo de la Bonificación Especial por desempeño directivo equivalente al 5% de la remuneración total; 4) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional N° 1140-2018-DREA de fecha veintinueve de agosto de dos mil dieciocho (…)»;
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar que la Dirección Regional de Educación, según corresponda, tenga que efectuar las acciones administrativas, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. (VER PDF)