SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución N° 07 (Sentencia) de fecha 05 de agosto del 2019; CONFIRMADA mediante Resolución N° 11 (Sentencia de vista) de fecha 13 de enero del 2021, recaída en el Expediente Judicial N° 01110-2018-0-0301-JR-CI-02, por la que se FALLO;»Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda contenciosa administrativa que corre a fojas veintidós a treinta, interpuesta por FRANCISCO RIVAS ALCARRAZ en contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac y del Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia DECLARO: 1) La Nulidad parcial de la Resolución GerenciaI General Regional N° 232-2018-GR-APURIMAC/GG de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, solo en lo que corresponde al accionante; y, ORDENO que el Gobierno Regional de Apurímac, emita nuevo acto administrativo (absolviendo el recurso administrativo de apelación) disponiendo que al demandante se le reconozca el reintegro solicitado; esto es, el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda), los mismos que deben ser calculados y abonados conforme a los dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha incumplido la norma (…) 2) Improcedente la demanda respecto de la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional N° 0374-2018-DREA de fecha cinco de abril de dos mil dieciocho (…);