SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución N° 07 (Sentencia) de fecha 27 de marzo del 2019, Resolución N° 11 (Sentencia de Vista) de fecha 15 de octubre del 2019 y requerido mediante Resolución N° 13 (Requerimiento de cumplimiento) de fecha 07 de abril del 2021, recaída en el Expediente Judicial N° 000632-2018-0-0301-JR-CI-01 por la que se DECLARANDO FUNDADA la demanda interpuesta por FAUSTINO ROMAN JUYO, contra de la Dirección Regional de Educación de Apurímac, el Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Apurímac, en consecuencia ORDENA que el Gobierno Regional de Apurímac, cumpla con expedir resolución disponiendo el reintegro a favor del demandante de la diferencia de los montos correspondientes al subsidio por fallecimiento calculados en base a dos remuneraciones totales y subsidio por gastos de sepelio calculados en base a otras dos remuneraciones totales en razón del deceso de su Esposa que en vida fue SALIA MIRANDA CHIPANA, con respecto al pago que se hizo por los mismos conceptos calculados en base a la remuneración total permanente por Resolución Directoral N° 1708-2007DREA, en el plazo de VEINTE DIAS de quedar consentida o ejecutoriada la presente resolución, bajo responsabilidad del Gobernador Regional en ejercicio; SIN COSTAS NI COSTOS de conformidad al Artículo 50 del TUO de la Ley 27584; archivándose los actuados cuando ese sea su estado procesal.»
ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR que la Dirección Regional de Educación, según corresponda, tenga que efectuar las acciones administrativas, para ei debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. (VER PDF)