RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 290-2021-GR.APURIMAC.GG

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septiembre 27th, 2021
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL N 290-2021-GR.APURIMAC.GG
Descripción:

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DISPONER EL CUMPLIMIENTO, del mandato judicial contenido en la Resolución N° 09 (Sentencia) de fecha 25 de octubre del 2019; CONFIRMADA mediante Resolución N° 14 (Sentencia de vista) de fecha 25 de setiembre del 2020, recaída en el Expediente Judicial N° 01628-2018-0-0301-JR-CI-02, por la que se declara FUNDADA EN PARTE la demanda Contenciosa Administrativa que corre de fojas dieciocho a veintitrés, interpuesta por CRISOLOGO PANIAGUA POCCO, contra de la Dirección Regional de Apurímac y del Gobierno Regional de Apurímac, con emplazamiento del Procurador Publico del Gobierno Regional de Apurímac; en consecuencia DECLARO 1) «La Nulidad parcial de la Resolución Gerencia! General Regional N° 494-2018-GR-APURIMAC/GG de fecha veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, solo en lo que corresponde al accionante; y, ORDENO: que el Gobierno Regional de Apurímac, emita nuevo acto administrativo (absolviendo el recurso administrativo de apelación) disponiendo que al demandante se le reconozca el reintegro solicitado; esto es, el incremento dispuesto en el Decreto Ley N° 25981 (correspondiente al diez por ciento de la parte de su haber mensual del mes de enero de mil novecientos noventa y tres, afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda), incremento que debe percibir en sus pensiones; mas el pago de los devengados solicitados por el accionante, los mismo que deben ser calculados y abonados conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 desde que se ha cumplido la norma, esto es el primero de febrero de mil novecientos noventa y tres en adelante, los que serán determinados en ejecución de sentencia, más el pago de intereses legales, dentro del plazo de veinte días hábiles de consentida o ejecutoriada esta sentencia (…);

ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR que la Dirección Regional de Educación, según corresponda, tenga que efectuar las acciones administrativas, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTICULO TERCERO.- REMITIR, los actuados a la Entidad de origen, por corresponder para su conocimiento debiendo quedar copias del mismo en archivo como antecedente.

ARTICULO CUARTO.- NOTIFICAR, con el presente acto administrativo, a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia General Regional, Dirección Regional Educación Apurímac, Procuraduría Pública Regional, al Juzgado de Trabajo de Abancay, informando sobre el cumplimiento de lo ordenado, al interesado, y demás sistemas administrativos que corresponda del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fines. (VER PDF)

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