SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR NO HA LUGAR A TRAMITE, a Proceso Administrativo Disciplinario para el deslinde de responsabilidades administrativas, según lo previsto en el acápite 82.2 inciso j) de la Directiva N° 002.2015-SERVIR/GPGSC Régimen Disciplinarios y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057 – «Ley del Servicio Civil» y por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. -Que el servidor, YURI HUAMANI FARFAN, ejerció la función pública prestando servicios al Estado mediante contratos de locación de servicios. Por lo que no les resulta aplicable a las reglas procedimentales del régimen disciplinario de la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, toda vez gue no existe procedimiento y sanción para las faltas a este tipo de contratos. Además de ello, cuando se hace referencia a régimen disciplinario, se entiende que para aplicar el mismo debe previamente existir un vínculo laboral entre el servidor y la entidad, más no una relación de carácter civil, como se da entre locadores y la entidad. Por lo tanto; no siendo posible de responsabilidad administrativa disciplinaria.
ARTICULO TERCERO. – DISPONER que se ARCHIVE el presente procedimiento administrativo disciplinario en lo que corresponde. (VER PDF)